REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 834-2002
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES

Cursa por ante este Tribunal demanda recibida del Juzgado Distribuidor el veinte y dos (22) de noviembre del dos mil dos (2002) admitiéndose la misma el dos (02) de diciembre del mismo año, opuesta por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL CEDRO, legalmente constituido e inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de mayo de 1982, bajo el N° 36, tomo 10, Protocolo Primero, y el cual se encuentra geográficamente en el Conjunto Residencial El Trébol representado legalmente por la abogado YILETZA CORZO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.643, de este domicilio, en contra de la ciudadana FANIS SALAZAR DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.015.387, debidamente asistida por la Defensor ad-litem BELICE PARRA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.325.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.496, ambas de este domicilio, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, alegando la accionánte que la mencionada demandada le adeuda a su representada cuotas de condominio de plazo vencido del mencionado edificio y pese a su gestiones de cobranza la demandada no ha cancelado la deuda pendiente que al día de hoy asciende a la cantidad de:
1) Un complemento de la cuota ordinaria de condominio correspondiente al mes de septiembre del año 2000, por SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 6.075,oo).

2) Tres (03) cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2000, por un monto de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.900,oo) cada una de ellas.

3) Cinco (05) cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2001, por un monto de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.900,oo) cada una de ellas.

4) Siete (07) cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2001, por un monto de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.900,oo) cada una de ellas.

5) Diez (10) cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2002, por un monto de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.900,oo) cada una de ellas.

Lo que nos da una estimación inicial de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 435.675,oo).

El cinco (05) de diciembre del dos mil dos (2002) la parte demandante solicitó Medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar en contra de la parte demandada la cual fue admitida por esta sala el seis (06) de diciembre del dos mil dos (2002), para lo cual se ofició en la misma fecha al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estampándose así la medida el veinte y uno (21) de marzo del dos mil tres (2003).
El quince (15) de marzo del año dos mil tres (2003) y previa solicitud de parte se procedió a la citación personal de la parte demandada. Dando lugar a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil referente a la citación por carteles la cual se efectuó el veinte y siete (27) de marzo del dos mil tres (2003). Posteriormente se procedió a la fijación de carteles por secretaria de conformidad con el artículo 223 ejusdem. Nombrándose al efecto para la parte demandada Defensor ad-litem para lo que se designó a la abogado BELICE PARRA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.325.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.496, la cual luego de aceptar el cargo y prestar juramento de ley fue citada en fecha diez y seis (16) de abril del dos mil cuatro (2004).
El veinte y uno (21) de abril del dos mil cuatro (2004) la parte demandada presentó su escrito de contestación a la demanda en el cual negó, rechazó y contradijo en todos y cada uno de sus términos la demanda contra ella contraída, por ser a su criterio falsos los hechos narrados y no proceder los derechos invocados.
Aperturado el estadium procesal para la promoción y evacuación probatoria ambas partes consignaron sus respectivas probanzas y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS DE LA ACCIONÁNTE:
1) Invocó el mérito y valor probatorio de lo favorable que resulte de las actas procesales.
2) Ratificó el mérito y el valor probatorio de las planillas o recibos de pago de tanto las cuotas ordinarias como extraordinarias que corren insertas en las catas del expediente y que constituyen el instrumento fundamental de la acción incoada.

PRUEBAS DE LA ACCIONADA:
1) Invocó el mérito favorable que arrojen las actas procesales de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba en todo en cuanto le favorezca y también en apego al principio de la adquisición procesal.



DISPOSITIVO DEL FALLO

Con mérito en los argumentos precedentes este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR la defensa de fondo alegada por el demandado HERNÁN LÓPEZ PINEDA, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios intereses identificado plenamente en autos, relativa a la falta de cualidad e interés de la parte actora CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO NIGRAL 1, del Conjunto residencial el Pinar, representado legalmente por los abogados JOSÉ LUIS CARRUYO y YELITZA CORZO SÁNCHEZ, alegada por la parte demandada HERNÁN LÓPEZ PINEDA.

2) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO NIGRAL 1, del Conjunto residencial el Pinar, en contra del ciudadano HERNÁN LÓPEZ PINEDA, identificados todos en actas.

No hay condena en costas por haber resultado una condena parcial, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 193º y 145º.
JUEZ:


ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:


ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30am) se registró y publicó el presente fallo. SECRETARIA:

ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA