Exp.: 827-02.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° y 145°.
DEMANDANTE: Yvonni Martínez.
DEMANDADO: Ynes Delia Bracho.
MOTIVO: Resolución del Contrato de Arrendamiento.
Consta de los autos que la ciudadana YVONNI MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.178.399, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WEYMER DE LA HOZ, inscrito en el inpreabogado N° 57.828 y de este domicilio, instauró juicio por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra YNES DELIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.050.803, y de este domicilio.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2002 este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la parte actora una vez que introdujo la demanda no realizó ningún otro acto procesal tendiente a lograr que se dicte sentencia en el presente juicio, siendo su única actuación el día 13 de noviembre de 2002; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
i) PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por YVONNI MARTÍNEZ, contra la ciudadana YNES DELIA BRACHO, ya identificadas.
j) No hay condena en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los seis ( 06 ) días del mes de abril del año Dos Mil cuatro (2.004).
LA JUEZ,
ABOG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMENEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMENEZ.
Exp.: 827-02.
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