Exp. 1090-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194° y 145°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LUZ MAJER S.R.L.
DEMANDADO: ALEXANDER RIERA ALBORNOZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Se inició el presente juicio que intentó la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 1998, bajo el No. 26, Tomo 12A, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, representada por la Apoderada Judicial, abogada LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, en contra de ALEXANDER RIERA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.454.590, por COBRO DE BOLÍVARES.
Por auto de fecha 15 de Abril del 2004, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Por diligencia de fecha 20 de Abril del 2004, el ciudadano ALEXANDER RIERA ALBORNOZ, parte demandada; asistido por el abogado ADELMO BELTRAN, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso y muy especialmente para el acto de contestación de la demanda, renuncio al término que me concede la Ley para ello, y convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagar a la demandante LUZ MAJER S.R.L., la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.684.000,oo), con los cuales cubro el monto de la obligación adeudada, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso, los cuales pagaré en la siguiente forma: La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.684.000,oo), que me será deducida del pago del Bono Vacacional 2004, que me corresponde como trabajador al servicio de la Universidad del Zulia. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de anticipos de prestaciones sociales (antigüedades), aportes del patrono en caja de ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora LUZ MAJER S.R.L; mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas aún cuando existan otras medidas de embargo en mi contra. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona, comprometo mi patrimonio, en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de la suma adeudada, más los gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que se hará lo realizara un solo perito designado por el Tribunal. Solicito a este Tribunal se sirva oficiar a las oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento. La ciudadana Luz Marina Jerez, identificada, expuso: acepto para mi representada el ofrecimiento hecho por el demandado. Así ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa juzgada y no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de dicha obligación. Así mismo, solicitamos se oficie a la Universidad del Zulia, departamento de Nominas lo conducente.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por SOCIEDAD MERCANTIL LUZ MAJER S.R.L., en contra del ciudadano ALEXANDER RIERA ALBORNOZ, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se advierte que si fuere necesario proceder la ejecución de bienes propiedad de la demandada, y los mismos estuvieren ya embargados, deberá respetarse el orden de antigüedad de los embargos, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el segundo aparte del articulo 534 del Código de Procedimiento Civil
2.-Se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, con el objeto de notificarle los términos del presente convenimiento, a tal fin se ordena expedir copia certificada del mismo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ADA DEL CARMEN JIMÉNEZ.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ADA DEL CARMEN JIMENEZ.
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