Exp. 911-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 145°
Demandante: José Ardila.
Demandado: Samfor C.A..
Motivo: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales .

Se inició el presente procedimiento que intentó el ciudadano JOSE ARDILA, extranjero, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 81.768.056, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por los abogados YUBRIS ÁLVAREZ HERNANDEZ Y JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.047 y 37.909 contra la empresa SAMFOR C.A., de este mismo domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES.

Por auto de fecha 09 de julio de 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.

Por escrito de fecha 03 de febrero de 2004, el ciudadano LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.340.830 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.738 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil de este mismo domicilio, “ SAMPIERI Y FORTUNATO S.A., constituida conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 1979, anotada bajo el No. 14, Tomo 5-A, representación que se evidencia del Poder Apud- Acta que se encuentra agregado a las actas del presente procedimiento y YUBRIS ÁLVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No 11.289.288 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.047 y de igual domicilio, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JOSE ARDILA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E- 81.768.056, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que se evidencia del Poder Apud- Acta que se encuentra agregado a las actas del presente procedimiento, ante Usted con el debido respeto ocurrimos para exponer:
Hemos decidido de mutuo y común acuerdo, en nombre de nuestros poderdantes, con el fin de dar por terminado el presente litigio que por diferencia de Prestaciones Sociales, lleva por ante este Juzgado el ciudadano JOSE ARDILA en contra de la Sociedad Mercantil “SAMPIERI Y FORTUNATO S.A.”, celebrar una transacción, de conformidad con la normativa laboral correspondiente, contenida en el parágrafo único del artículo 3ro de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1713 del Código Civil Venezolano, bajo los siguientes aspectos: PRIMERO: Nosotros, LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL Y YUBRIS ÁLVAREZ HERNANDEZ, plenamente identificados y actuando con el carácter de autos, para los efectos de esta transacción se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra EL TRABAJADOR. SEGUNDO: El Trabajador manifiesta: Mi representado, el ciudadano JOSE ARDILA comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para LA EMPRESA a partir del 10/09/2002, desempeñándose en el cargo de Operador de Maquinarias Pesada, cuya labor consistía en preparar todas las maquinas que su jefe inmediato requería para la ejecución de la obra, siendo ésta ejecutada en la llamada fosa de San Andrés, ubicada en Bachaquero Estado Zulia, cumpliendo un horario comprendido entre las 6:00 a.m a 6:00 p.m de lunes a viernes, descansando los días sábados y domingos; devengando un salario diario básico de Bs 16.380,00 y un salario integral diario de Bs 19.460,55. SEGUNDO: con fecha 14 de Marzo de 2003, culminó su relación laboral con LA EMPRESA por causa de despido injustificado, teniendo hasta la fecha una relación laboral de seis (06) meses y cuatro (04) días en los cuales LA EMPRESA habría cancelado su sueldo y prestaciones sociales bajo las condiciones establecidas en su contrato individual de trabajo el cual esta basado en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto reclamo a favor de mi representado, pago doble de prestaciones sociales y salarios caídos. TERCERO: Con ocasión de lo expuesto y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que reclamo a LA EMPRESA los siguientes conceptos: 1) Pago de Antigüedad artículo 108 de LOT: 19.460 Bs/día x 5 días= 97.300 y que al multiplicarlo por la cantidad de 6 meses de cantidad de Bs. 583.800,oo 2) Antigüedad del parágrafo primero, literal “b” del artículo 108 de LOT: 19.460,55 Bs / día X 45 días Bs 875.724,75 3) Antigüedad: 16.380 Bs / día X 30 días Bs 491.400,00 4) Vacaciones Fraccionadas: 16.380 Bs./ día X 7,50 días = Bs 122.850,oo 5) Utilidades: 16.380 Bs/ día X 30 días = Bs 491.400 6) Pago por concepto de Salarios Caídos: Bs/día 114.660 X 15 = Bs 1.719.900. Todo lo cual hace un monto a reclamar de Cuatro Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs 4.776.475,25), siendo el caso que mientras que dura la relación laboral mi representado recibía por parte de la empresa la cantidad de Trescientos Sesenta y Un Mil Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs 361.000,75), por concepto de pago de adelanto de utilidades y al ser despedido la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs 500.000,00) con adelanto de liquidación y luego de múltiples diligencias para que le hiciera el pago total de sus prestaciones sociales le cancelaron la ultima cantidad de Ciento Cuarenta Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 140.406, 13) cantidades estas que al ser sumadas arrojan un monto de UN MILLÓN UN MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs 1.001.460,88), cantidad esta que debe ser deducida al monto antes señalado, quedando así como resultado la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 3.775.068,37) cantidad esta que reclamó formalmente en este estado en nombre de mi representado a la empresa. CUARTO: En este estado tomo la palabra Luis Enrique Duarte Sandoval, ya identificado y con la representación antes dicha y expuso: Rechazo expresamente la reclamación planteada por EL TRABAJADOR, ya que en ningún momento al ciudadano JOSE ARDILA, se le despidió, por cuanto a partir del día 14 de Marzo de 2003, la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), para la cual mi representada ejecutaba la Obra remediación “Fosa de San Andrés”, Decidió el cierre de la referida Obra por razones Técnicas, lo cual conllevo a mi representada a notificar a todos los trabajadores de la referida obra que por razones de fuerza mayor no podían continuar laborando para LA EMPRESA. Sin embargo para zanjar las diferencias que pudieran existir y dar por terminada la reclamación presentada, así como por rescindido el contrato por obra determinada celebrado entre EL TRABAJADOR y mi representada, LA EMPRESA ofrece pagar al trabajador la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.400.000,00) los cuales serán cancelados en este acto por LA EMPRESA con el cheque No 74622755 librado contra el BANCO MERCANTIL de fecha 03/01/2004, todo con el objeto de cubrir los conceptos que abarca la presente transacción, el pago de honorarios correspondientes a los abogados en ejercicio YUBRIS ÁLVAREZ HERNANDEZ Y JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, plenamente identificados en las actas del presente proceso y cualquier otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle al ciudadano JOSE ARDILA, plenamente identificado, en ocasión de la relación de trabajo que le unió con mi representada. QUINTO: En este estado tomó la palabra EL TRABAJADOR anteriormente identificado y expuso: declaró estar conforme con la cantidad y forma de pago ofrecida por la representación empresarial y así mismo con los conceptos que la misma abarca por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de mi representado, declarando expresamente que el ciudadano JOSE ARDILA, plenamente identificado, nada queda a reclamarle a LA EMPRESA por los distintos conceptos anotados anteriormente, así como cualquier indemnización que pudiera corresponderle por concepto de enfermedad profesional, tales como: Hernia Discal, Hernia Umbilical y Hernia Inguinal, en virtud de habérsele practicado el examen Medico correspondiente, no presentando anomalía alguna y cualquier otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle al referido ciudadano, en ocasión de la relación de trabajo que le unió con LA EMPRESA. Ahora bien Ciudadana Juez, cualquier diferencia que pudiera existir entre las partes, la misma quedara bonificada a la parte beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional. SEXTA: Ambas partes declaran estar conformes con lo expresado en la presente acta y por consiguiente solicitamos a este Juzgado de Municipio la homologue otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3ro de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 1713 del Código Civil Venezolano vigente.


Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de transacción, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES sigue JOSE ARDILA. en contra de la EMPRESA SAMFOR S.A, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
1.- Se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el catorce ( 14 ) de abril de 2004.- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMÉNEZ.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMÉNEZ.

Exp. 911-03.