EXP. 6513 SENT. 8905
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por (RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO) intentó el ciudadano GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.150.984 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, actuando como mandatario Judicial de la C.A LA CASA ELÉCTRICA, empresa mercantil con domicilio principal en Maracaibo, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 03 de Julio de 1.936, bajo el No. 213, página de la 262 Ala 263; modificados sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de Septiembre de 1.987, bajo el No. 20, Tomo 74-A, en contra de la ciudadana LISBETH MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.928.441, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CINCO NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.095.907,05).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 30 de Marzo de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
Mediante diligencia suscrita por el Abogado GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, actuando en Representación de la empresa LA CASA ELÉCTRICA, C.A, parte demandante expuso: desisto de la demanda o del procedimiento que por resolución de contrato ha instaurado mi patrocinada, así mismo solicito a este Tribunal le sirva impartir su aprobación al presente desistimiento, homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada archivándose el presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la C.A LA CASA ELÉCTRICA, en contra de la ciudadana LISBETH MONTIEL, Identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, ordene el cierre del expediente y su correspondiente archivo.
ASÍ SE RESUELVE.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el seis (06) de Abril de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
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