EXP. 6388 SENT. 8910


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194 Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (ACCIDENTE DE TRANSITO) intentó NELIO EMIRO VILLALOBOS CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.004.768, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, YOLSY MARIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.770.945, inscrita en el Inpreabogado No. 40.660, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano EDITH MABEL CUÑARRO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.810.599, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.950.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha nueve de Octubre de 2003, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación

Visto el anterior convenimiento suscrito por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo inserto bajo el No. 78, Tomo 58 de los libros de autenticaciones, celebrado entre las partes, YOLSY M. UZCATEGUI C, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.770.945, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.660, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, y EDITH MABEL CUÑARRO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.810.599, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ISABEL DELFÍN LARA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 5.850.071, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.869, parte demandada, expuso: la parte demandada conviene y así lo acepta la parte actora en cancelar Primero: la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo), como concepto de deuda principal incluyendo los interese las cotas y los cotos del procedimiento presente hasta la fecha, haciendo el pago de la siguiente forma: el cincuenta (50%) al momento de suscribir y firmar el presente convenimiento, y el otro cincuenta por ciento (50%) para el día ocho (08) de Agosto del dos mil cuatro, en cuanto a los Honorarios Profesionales queda convenido en cancelar la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 980.000,00), lo cuales serán cancelado de la siguiente; el cincuenta por ciento (50%) al suscribir y firmar el presente convenimiento y el otro cincuenta por ciento el día ocho de Agosto del presente año, Segunda: con el presente convenimiento de pago, solicitamos de usted ciudadana Jueza, se paralice el presente juicio con todo los pronunciamiento de Ley, que pueda considerar, y homologue esperando así la cancelación total de la deuda convenida y en los términos convenidos, para luego solicitar el cierre inmediato del expediente; aceptando así esa forma de pago ofrecida la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano NELIO EMIRO VILLALOBOS CEPEDA, en contra de EDITH MABEL CUÑARRO CONDE, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiuno (21) de Abril de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,