REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N° 5083-
MOTIVO: “RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES”
DEMANDANTE.: VICTORIA YOLANDA GIACOMINI URRIBARRI
DEMANDADO: HOTEL LUNA SUITE, C. A.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: MIGDALIS VASQUEZ MATHEUS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 33.724.-
DEL DEMANDADO: ELVIS RODRIGUEZ INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 28.291 .-
Se Inicio el presente proceso por escrito de Demanda admitido por este Juzgado con fecha VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, (2001), donde la ciudadana VICTORIA YOLANDA GIACOMINI URRIBARRI, mayor de edad, soltera, cocinera, titular de la cedula de identidad V- 10.602.957, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIS VASQUEZ MATHEUS , en su condición de Procuradora Especial V de los Trabajadores del Estado Zulia, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 33.724, demanda a la FIRMA MERCANTIL HOTEL LUNA SUITE, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; por “RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES”. Comencé a prestar servicio como cocinera, el día SEIS (6) de OCTUBRE del 2000, devengando un salario básico diario de Bs. 5.238,85 y fui despedida en forma injustificada de la empresa el día 23 de Abril del 2001, tendiendo una antigüedad que reclamar de 6 meses y 17 días. Teniendo un horario de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. a 11:00 p.m. , teniendo una antigüedad que reclamar de SEIS (6) meses y diecisiete (17) días. Señalando como monto de lo demandado la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.865,636,35) por concepto de INDEMNIZACION DEL PREAVISO, INDEMNIZACION DE LA ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DE LA ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS. De ésta manera fue planteada la presente demanda. En fecha tres (03) de Octubre del año Dos Mil Uno, (2001), se libraron los recaudos de citación.- En fecha veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Uno, (2001), el alguacil natural del tribunal expuso sobre la citación de la demandada.- En fecha primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Uno, (2001) la apoderada judicial de la parte demandante, pide se cite a la parte demandada mediante correo certificado.- En fecha Dos (2) de Noviembre del año Dos Mil Uno, (2001) l tribunal acuerda lo solicitado.- En fecha tres (3) de Diciembre del año Dos Mil Uno, (2001), el alguacil expuso sobre la consignación referente a la citación de la parte demandada.- En fecha seis (6) de Diciembre del año Dos Mil Uno, (2001) se recibió correspondencia y se agregó.- En fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Uno, (2001) el ciudadano LEVI PEREZ, consignó escrito de contestación y se consignó en la misma fecha.- En fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Uno, (2001) la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.- En la misma fecha se agregó el escrito consignado .- En fecha veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Uno, (2001) el tribunal fijo oportunidad a los testigos promovidos.- En fecha Ocho (8) de Enero del año Dos Mil Dos, (2002), la parte demandante otorgo poder Apud-Acta a las abogadas MIGDALIS VASQUEZ Y MARIA DE LOS ANGELS RIOS.- En la misma fecha la apoderada judicial de la parte demandada, Doctora MIGADALIS VASQUEZ, consignó escrito y se agregó en la misma fecha.- En la misma fecha Ocho (8) de Enero del año Dos Mil Dos, (2002), la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción pruebas.- En fecha nueve (9) de Enero del año Dos Mil Dos, (2002) se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano HENRY FUENMAYOR.- En la misma fecha se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano ANTONIO VILLAVICENCIO.- En la misma fecha se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano JESUS ALBERTO ROSALES.- En la misma fecha el tribunal agrega el escrito de promoción de prueba pero no lo admite por estar extemporáneas.- En fecha Diez (10) de Enero del año Dos Mil Dos, (2002), la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas y se agregó en la misma fecha.- En fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Dos, (2002), el ciudadano LEVI PEREZ, en su carácter de Presidente de la parte demandada, asistido de abogado, mediante diligencia solicitó se fijará nueva oportunidad a los testigos.- En la misma fecha el tribunal fijó nueva oportunidad a los testigos promovidos.- En la misma fecha el tribunal no admite las pruebas por estar extemporáneas.- En fecha Quince (15) de Enero del año Dos Mil Dos, (2002), se le tomó declaración al ciudadano HENRY FUENMAYOR.- En la misma fecha la apoderada judicial de la parte demandante, Doctora MIGDALIS VASQUEZ, apelo de la decisión dictada en fecha 14-01-02 y solicito computo por secretaria. En la misma fecha se le tomo declaración al ciudadano ANTONIO VILLAVICENCIO.- En la misma fecha se le tomo declaración al ciudadano JESUS ROSALES.- En fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Dos (2002), el tribunal mediante auto ordena a la parte actora señalar las copias para ser certificadas y ordena el cómputo por secretaria.- En la misma fecha se realizó el computo ordenado.- En fecha veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Dos, (2002), la apoderada judicial de la parte demandante, indica los folios que desea sean certificados.- En fecha veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Dos, (2002), el tribunal mediante auto ordena certificar las copias señaladas por la parte demandante y el tribunal señala las que le corresponden Y ORDENA REMITIRLA AL JUZGADO QUE CONOCERA DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.- En fecha Veintiuno (21) de Mayo del Año Dos Mil Dos (2002) el Apoderado Judicial de la Parte Demandante solicitó Copia Certificada.- En la misma fecha el Tribunal ordenó expedir las Copias Certificadas solicitadas.- En fecha Cinco (05) de Julio del año Dos Mil Dos (2002) el Tribunal recibe las Actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena agregarlas al Expediente.- En fecha Quince (15) de Febrero del Dos Mil Dos (2002) el Tribunal mediante Auto ordena remitir nuevamente las Copias Certificadas al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la Apelación interpuesta por la Parte Actora y se Avoque al conocimiento de la misma.- En fecha Veinticinco (25) de Febrero del Dos Mil Dos (2002) fueron recibidas dichas copias por el Juzgado antes mencionado y le da entrada.- En fecha Doce (12) de Marzo del Dos Mil Dos (2002) la Apoderada Judicial de la Parte Demandante consigno copias por ante el Juzgado Tercero del Trabajo para que fueran agregadas a las Actas.- En la misma fecha la Apoderada Judicial de la Parte Demandante consignó escrito.- En fecha Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Dos (2002) el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó Sentencia en la presente Causa.- En fecha Siete (07) de Mayo del Dos Mil Dos (2002) la Apoderada Judicial de la Parte Demandante solicita se remita la resultas al Tribunal de la causa.- En fecha Trece (13) de Mayo del Año Dos Mil Dos (2002) ordena remitir las Actuaciones al Juzgado de la Causa.- En fecha Diez (10) de Junio del Dos Mil Dos (2002) fueron recibidas por el Juzgado de la Causa dándosele entrada.- En fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Dos (2002) el Apoderado Judicial de la Parte Demandante se da por notificada y solicita se notifique a la Parte Demandante.- En fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Dos (2002) el Tribunal ordena librar la Boleta de Notificación de la Parte Demandada.- En fecha Diecisiete (17) de Julio del Año Dos Mil Dos (2002) la Apoderada Judicial de la Parte Demandante ratifica el pedimento de fecha 19-06-2002.- En fecha Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dos (2002) el Tribunal Ordena al Alguacil del Tribunal practique la Notificación de la Parte Demandada.- En fecha Treinta y Uno (31) de Julio del Dos Mil Dos (2002) se libró la Boleta de notificación ordenada.- En fecha Seis (6) de Abril del Dos Mil Cuatro (2004) el Alguacil Temporal Expuso sobre la Notificación de la Parte Demandada.-
Sustanciado como ha sido el presente proceso este Sentenciador pasa a dictar Sentencia y la hace de la siguiente manera:
El Nuevo Código de Procedimiento Civil, establece en su Artículo 267 lo siguiente: … “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” de acuerdo con el citado Artículo, el Legislador establece dos tipos de Perención; una la Genérica la cual establece o pauta Un (01) Año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento, y los Específicos referidos a los ordinales 1°, 2° y 3°. Entendiéndose por Actos de Procedimientos aquellos que dan impulso procesal a las causas, la ponen en marcha. Sobre el Acto Procesal La Sala Político-Administrativo en Sentencia N° 00021 de fecha 14 de Enero del Dos Mil Tres, con Ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, Expediente N° 13.437, dijo lo siguiente: “EN EFECTO, SOBRE ESTE PUNTO SEÑALA EL MAESTRO HUMBERTO CUENCA EN SU OBRA “DERECHO PROCESAL CIVIL”, SIGUIENDO LA CONCEPCIÓN DE CHIOVENDA QUE: “EL ACTO PROCESAL ES AQUEL QUE TIENE ‘POR CONSECUENCIA INMEDIATA LA CONSTITUCIÓN, LA COSERVACIÓN, EL DESENVOLVIMIENTO, LA MODIFICACIÓN O LA DEFINICIÓN DE UNA RELACIÓN PROCESAL’… (…OMISSIS…).
DESDE ESTE PUNTO DE VISTA, EL ACTO PROCESAL TIENE LA MISMA FINALIDAD DEL PROCESO EN GENERAL: ASCENDER, MARCHAR HACIA DELANTE. POR LO TANTO, NO ES ACTO PROCESAL AQUEL QUE MANTIENE LA RELACIÓN EN UN MISMO ESTADO, QUE LA ESTANCA O LA DETIENE, SIN PONERLA A MARCHAR, COMO LA SIMPLE EXPEDICIÓN DE UNA COPIA CERTIFICADA. A VECES EL ORGANO JURISDICCIONAL SE PONE EN MOVIMIENTO PARA CUESTIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y SU ACTIVIDAD NO PUEDE SER CONSIDERADA PROPIAMENTE COMO PROCESAL DIGAMOS QUE EN ESTE ASPECTO EL ACTO PROCESAL CONTIENE DOS ELEMENTOS: a) SUBJETIVO, EL UNO CARATERIZADO POR LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, CONTENIDA EN EL ACTO DE AVANZAR, DE PONER EN MARCHA LA RELACION, Y b) OBJETIVO, EL OTRO, QUE ES EL AVANCE DEL PROCESO MEDIANTE AQUELLA MANIFESTACION, DE UNA ETAPA A OTRA (POR EJEMPLO, DE CITACIÓN A CONTESTACIÓN) O DE UNA FASE INFERIOR A OTRA SUPERIOR (DE PRIMERA A SEGUNDA INSTANCIA) POR IMPULSO DE LA APELACIÓN…”. Ahora bien en el presente caso se observa que en fecha Diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Dos (2002), diligenció la parte actora dándose por notificada del Auto de fecha 10-06-2002, solicitando además la notificación de la parte demandada, diligencia esta ratificada en fecha Diecisiete (17) de Julio del 2002. En fecha Veinte (20) de Julio del Dos Mil Dos (2002) por Auto del Tribunal se ordenó librar Boleta de Notificación conforme lo solicitado, en la diligencia citada, y en fecha Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Dos (2002), por Auto del Tribunal se ordenó lo solicitado en la diligencia anterior, ordenándose al ciudadano Alguacil la notificación correspondiente, librándose la Boleta en fecha 31 de Julio del 2002. En fecha Seis (6) de Abril del Año Dos Mil Cuatro (2004) mediante diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal expuso, sobre la imposibilidad para practicar la notificación de la parte demandada al no proveerle la parte interesada de los medios (transporte) para su movilización. Como fuera que desde la última actuación de la parte actora (17 de Julio del 2002) ha transcurrido más de Un (01) año, sin que ésta haya impulsado la presente causa, produciéndose una paralización de la misma, ósea que la actora ha hecho dejación total del proceso. Como quiera que se encuentran llenos los extremos del Artículo 267 en su encabezamiento, donde se encuentra inserta la Perención Genérica y acogiendo lo establecido en la Sala Contencioso-Administrativa, con la Sentencia o Jurisprudencia citada.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTA CAUSA, EN EL PRESENTE JUICIO INTENTADO POR LA PARTE DEMADANTE, CIUDADANA VICTORIA YOLANDA GIACOMINI URRIBARRI contra el HOTL LUNA SUITE, ambos identificados plenamente en actas, con motivo del juicio de RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Treinta (30) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo la doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que antecede.
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