REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veintinueve de Abril de 2004.-
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En el día de hoy, veintinueve de Abril del año dos mil cuatro, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogado en ejercicio REGINA CARDOZO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4-521.062, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31.611, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de apoderada judicial, según documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, de fecha 10 de Julio del dos mil tres, anotado bajo el No.18, Tomo 32 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria en el referido año, el cual presenta EFECTUM VIDENDI y se anexa copia fotostática del mismo, dejando a salvo los derechos de los Terceros, en el inmueble constituido por un local comercial, situado en el caserío kilómetro treinta y cinco de la antigua línea férrea de Santa Bárbara a El Vigía, sin nomenclatura Municipal, jurisdicción de la parroquia El Moralito Municipio Colón del Estado Zulia, sobre unterreno Municipal con las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 mts), con mejoras de Rosa Díaz; SUR: mide treinta y seis metros con veinte centímetros (326,20 mts) con mejoras de Candelaria Poncio; ESTE: mide veinticuatro metros con noventa y cuatro centímetros (24,94 mts) con vía principal del caserío, y OESTE: mide veinticuatro metros con noventa y cuatro centímetros (24,94 mts) con el Estadium local. Con un área de novecientos un metros cuadrados con veintiocho centímetros (901,28 mts2), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Sucre, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 22 de Octubre de 1.997, najo el No.48, Tomo V, Protocolo Primero, a fin de hacer ENTREGA MATERIAL del mismo, en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue el FONDO ROTATORIO PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO ZULIA (FONFIDEZ), contra los ciudadanos JUAN JOSE CALDERA RODRIGUEZ y ANGELICA MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, según lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. El Tribunal deja constancia que dicho inmueble se encuentra totalmente desocupado, libre de personas y cosas, y que para entrar al mismo para la practica de la Medida se nombra CERRAJERO al ciudadano EDWAR JOSE RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.165.001, quien rompió el candado con las herramientas requeridas para facilitar la entrada, todo de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil vigente, a quien se le tomó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACION DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: se hace entrega del inmueble supra identificado a la abogada en ejercicio REGINA JOSEFINA CARDOZO LEON, anteriormente identificada en su carácter de apoderada judicial de FONFIDEZ. El Tribunal deja constancia que conforme fue encontrado dicho inmueble, es decir, libre de personas y cosas y en un estado de semi abandono, así mismo lo declarado entregado formalmente a la referida e identificada apoderada judicial. Enmendado: mts, en, quien, forma. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCIOSCO JAVIER GONZALEZ.-
La apoderada judicial
El cerrajero,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veintinueve de Abril de 2004.-
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Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRAICSCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles, mediante Oficio número 6150-068.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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