REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veintiocho de Abril de 2004.-
194°-..-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-145°.-

En el día de hoy, veintiocho de Abril del año dos mil cuatro, siendo las once de la mañana día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la empresa ESCALANTE MOTOR, C. A. ubicada en la avenida Santo Domingo de la población y parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO sobre los siguientes conceptos: A) el treinta por ciento (30 %) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como mecánico automotriz al servicio de ESCALANTE MOTORS, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes de autos ANDRES JOSE Y JESUS MARIA BRICEÑO BURGOS. B) el treinta por ciento (30 %) anual de las utilidades remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. () el treinta por ciento (30 %) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) en el caso de que él ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijo, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100 %) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos. E) el cincuenta por ciento (50 %) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales, “A”, “B”, “C” y “D” deberan ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado Comitente y las retenidas en el literal “E” en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio – Juez Unipersonal No.4. Así mismo se solicita información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano, en el juicio que sigue la ciudadana LASTENIA JOSEFINA BURGOS DE BRICEÑO en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO BRICEÑO BRAVO, según lo ordenado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal No.4, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas.- Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente misión al ciudadano FRANKLIN EDUARDO JIMENEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4-332.799, quien manifestó al Tribunal ser Jefe de Recursos Humanos de dicha empresa donde se encuentra constituido este Tribunal. El Tribunal de ja constancia que se encuentra presente el Defensor Público CIRO ANGEL PARRA, adscrito a la unidad de Defensa Pública extensión Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. El ciudadano Jefe de Recursos Humanos manifestó que el ciudadano OSWALDO BRICEÑO BRAVO devenga un sueldo de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.245.000,oo) mensual de sueldo básico; sesenta días de utilidades y vacaciones de Ley, ambas calculadas con salario básico, no devengando otro tipo de beneficios en ocasión laboral con esta empresa Escalante Motors, C. A.. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADOS los conceptos supra identificados. Así mismo se le advierte al ciudadano Jefe de Recursos Humanos que debe hacer un cheque gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio – Juez Unipersonal No.4, en lo que respecta al literal “E”. En este estado solicitó el derecho de palabra el Jefe de Recursos Humanos y concedido como le fue expuso: solicito al Tribunal de la causa que a los fines agilizar el proceso para la entrega de la pensión de alimentos aquí embargada le sea aperturada a la mayor brevedad posible una cuenta bancaria para realizar los depósitos por concepto de pensión de alimentos ordenada. Enmendado: goce, humanos, supra. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El notificado,
El Defensor Público
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-



REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veintiocho de Abril de 2004.-
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Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se remite constante de nueve (9) folios útiles, mediante Oficio número 6150-067.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-