REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veintisiete de Abril de 2004.-
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En fecha de hoy veintisiete de Abril del año dos mil cuatro, Siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio EURO ALBERTO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.624.068, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.10012, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración en el sector Comercial denominado SUPERMERCADO LUCKY CENTRO, ubicado en la avenida principal Bolívar, signado con el No. 3-33 de la población y parroquia de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano CONG NING ZHENG, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.E-82.070.986, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOPS (Bs.3.351.250,oo), que comprende el doble de la suma intimada, los intereses y las costas procesales, en el juicio que sigue en su contra el Abogado en ejercicio EURO ALBERTO LOBO, anteriormente identificado, según lo ordenado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual fue suficientemente Comisioado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.510.901, y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Misión al ciudadano CONG NING ZHENG, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.E-82.070.986, quien se encuentra presente para la practica de la presente Comisión. La parte actora señala al Tribunal el siguiente bien mueble a embargar: un vehículo, clase Camioneta, Marca Ford, Color Blanco, placas 746-XCD, Serial de carrocería AJF3VD90071, el cual avaluado por el perito en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano demandado CONG NING ZHENG, anteriormente identificado y asistido en este actoo por el abogado en ejercicio YUMAR JUVENAL BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.420.004 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.065, y concedido como le fue expuso: en acto ofrezco en pago la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,oo), en moneda de libre circulación en el país, pido que se dé por terminado el presente procedimiento, se me tenga como intimado, y aceptada que sea la presente oferta, se homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del expediente, quedando totalmente solvente por el concepto demandado, sin que nada quede a dedber por el mismo. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: acepto la oferta aquí realizada y doy por terminado este procedimiento sin que nada se me adeude por el concepto demandado ni por ningún otro. Enmendado: Senprún, designados, Tribunal, acto, aceptado, archivo, que nada. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte actora,
El demandado y su abogado asistente,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veintiocho de Abril de 2004.-
194°-..-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-145°.-
Cumplida como ha sido la presente Comisión se ordena devolver original con sus resultas al Tribunal Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se remite constante de siete (7) folios útiles, mediante Oficio número 6150-066.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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