REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veintiuno de Abril de 2004.-
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En el día de hoy veintiuno de Abril del año dos mil cuatro, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa MERCANTIL AGRICOLA ARAPUEY, C. A., ubicada en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la misma hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.4.592.454,oo), en el juicio que sigue en su contra el ciudadano RAFAEL AMARIS LUQUETA, titular de la cédula de identidad No.E- 81.791.025, según decreto de MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN ordenado por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, (DEPOSURCA) representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.510.901, y Perito Avaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón, y de tránsito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el demandante ciudadano RAFAEL AMARIS LUQUETA, anteriormente identificado, asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIA EUGENIA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.925.232, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.83.804, quien actúa en su carácter de procuradora especial de trabajadores del Municipio Sucre del Estado Zulia. El Tribunal deja constancia que se encuentra acá constituido al señalamiento de la parte actora. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente misión a la ciudadana YELITZA COROMOTO FONSECA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.11.217.720, quien manifestó al Tribunal ser empleada de la Empresa Mercantil ARAPUEY, C. A. y encontrarse presente para la practica de la presente Comisión, (Secretaria en el Departamento de Administración). En este acto la parte actora señala al Tribunal el siguiente bien mueble a embargar: un vehículo marca Toyota, placa: 20-CTAB; modelo chasis; año 1.999, color: blanco sal; Serial de Carrocería 8XA31UJ76X900-9480; Serial motor: 1FZ-0394152; clase rustico; uso carga, el cual avaluado por el Perito en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien SUPRA identificado hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.4.592.454,oo) y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien mueble como un buen padre de familia. Se hace la desposesión jurídica del bien mueble EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. Enmendado: practicar, acá, administrando. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la notificada por negarse a hacerlo.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte actora y su abog. asistente.
El Depositario Judicial,
El Perito Avaluador,
El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-






REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veintidós de Abril de 2004.-
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Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de nueve (9) folios útiles, mediante Oficio número 6150-063.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-