REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, primero de Abril de 2004.-
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En el día de hoy primero de Abril del año dos mil cuatro, siendo las nueve de la mañana día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio Francisco Javier Correa Zerpa, venezolano, mayor deidad, titular de la cédula de identidad No. V-5.683.144, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.481, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano José Peñaloza Pérez, en el fundo agropecuario “Santa Rita”, ubicado en la carretera de Casigua a la Redoma, Municipios Jesús María Semprún del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JESUS ANDRES RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.111.562, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.23.253.003,oo) que comprende el doble de la cantidad demandada más los honorarios calculados en un veinticinco por ciento y las costas en un cinco por ciento, en el juicio que sigue en su contra el abogado en ejercicio Francisco Javier Correa Zerpa, anteriormente identificado, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano José Peñaloza Pérez, según decreto ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 5.510.901, y Perito Avaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente misión al ciudadano Jesús Andrés Ramírez Escalante, quien manifestó ser el propietario de dicho fundo “Santa Rita”, donde se encuentra constituido este Tribunal. La parte actora señala al Tribunal los siguientes bienes muebles a embargar: una camioneta marca Ford, Uso, carga Tipo pick up, color verde, Modelo F-150, año 1.995, capacidad tres puestos, placas: 75FSAA, Serial Motor: V-8 cilindros, Serial Carrocería: AJFISP-28916, valorada por el Perito en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). En este estado el ciudadano Jesús Andrés Ramírez Escalante, arriba identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Jenny Karina Cacique Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.152.216, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 103.556, expuso: a los efectos de llegar a un convenimiento con la parte demandante ofrezco en este acto cheque de mi cuenta personal No. 0003231054, girado a favor del ciudadano José Peñaloza por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) contra el Banco Occidental de Descuento. Igualmente a girar dos LETRAS DE CAMBIO a favor del ciudadano José Peñaloza, cada una por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.576.500,oo), pagaderas una de dos (1/2) en fecha primero de Julio del presente año; dos de dos (2/2), (es decir, la segunda letra de las dos) pagadera en fecha primero de Octubre de este mismo año, las cuales otorgo en la presente fecha y en este mismo acto, y cuyo contenido y termino igualmente doy por reconocidas en este acto. En este estado toma la palabra la parte actora y expuso: visto el ofrecimiento hecho por el demandado manifiesto aceptar el mismo en las condiciones en el expresadas, dejando constancia muy especialmente de que las cambiarias fueron otorgadas en presencia del Tribunal por consiguiente solicito al Tribunal de la causa que una vez cumplida la obligación asumida por el demandado declare extinguida la causa, requiriendo igualmente al Ejecutor no se remita la presente Comisión hasta tanto no conste el referido cumplimiento, es todo. Enmendado: María, embargo, ser, el, propietario, cheque, ciudadano, de, ofrecimiento. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El abogado actor, El demandado y su Abog. asistente,
La Depositaria Judicial, El Perito avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, seis de Abril de 2004.-
193°-..-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-145°.-
Por auto de esta misma fecha, se ordena devolver la presente Comisión, en original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de ocho (8) folios útiles, mediante Oficio número 6150-058.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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