En horas de despacho del día de hoy LUNES 05 DE ABRIL del año dos mil Cuatro, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue la Ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA URDANETA contra el Ciudadano GUSTAVO JOSE MONSALVE ANDRADE y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa AEROPOSTAL (ALAS DE VENEZUELA), se procedió a notificar a ALBERTO SULBARAN titular de la Cédula de Identidad Número V-7.708.784 con el carácter de GERENTE DE AREA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano GUSTAVO JOSE MONSALVE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.114.449 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano GUSTAVO JOSE MONSALVE ANDRADE, parte demandada es Empleado al servicio de la Empresa AEROPOSTAL (Alas de Venezuela).- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa AEROPOSTAL.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE, PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al Ciudadano GUSTAVO JOSE MONSALVE ANDRADE como empleado al servicio de aeropostal.- SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades, cesta ticket, bonos y sobre tiempo Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser depositadas en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Cuenta Corriente N° 050-104469-7 a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, EXP. 42.385. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFCADO

LA SECRETARIA