En el día de Despacho de hoy, CINCO (05) de Abril del año dos mil cuatro (2004); siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A. M.), oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04 en el Juicio que por SEPARACION DE CUERPOS suscrito por los Ciudadanos NELSON ENRIQUE MIQUELENA LEAL Y MARIBEL MARIA CEDEÑO DIAZ, llevado en el Expediente N° 03888, nomenclatura del mencionado Tribunal de la causa; se traslado y constituyó este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, YSMAR MEDINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.900, específicamente en el AUTO TALLER DE SERVICIOS MARA, C.A. ubicado en la Avenida Universidad con Av. 15C, Sector Las Tarabas, N° 15C-140, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a donde se encontraba un vehículo Placas N° 92K-SAH, Marca FORD, Modelo F-150XLT, año 2002, Color NEGRO. Inmediatamente se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Tribunal al Ciudadano VLADIMIR JOSE VALOR CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número N° V-9.905.500. A los fines de la determinación e identificación del vehículo antes indicado y poder determinar su correspondencia con el vehículo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la causa e identificado en la comisión , se hace necesario el nombramiento de Perito Avaluador y Depositario Judicial en representación de la Depositaria Judicial MARACAIBO (DEJUMACA) por lo que este Tribunal Ejecutor en ejercicio de sus facultades legales plenamente conferidas en la comisión, nombra y designa como PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, quién manifestó ser el demandado de autos. Una vez presente este Juzgado en el sitio señalado, este Tribunal procede a nombrar y a designar Perito Avaluador en la persona del Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.263.996y de este domicilio quién por encontrarse presente en este acto fue impuesto del nombramiento recaído en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas el Tribunal procedió a tomarle el Juramento de Ley de la manera siguiente, Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, Jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito designado, expuso: “ Procedo en este acto a describir e individualizar el bien mueble que se encuentra en el lugar de constitución del Tribunal bajo las siguientes características: Se trata de un (1) vehículo Tipo pick-up, marca Ford, Modelo F-150XLT, año 2002, Serial de carrocería 8YTRF07L728A54449, color negro, placas 92K-SAH, Uso carga, Serial del motor 2A54449, el cual presenta las siguientes características, Latonería: Golpes en el guardafango delantero derecho, golpes en la puerta delantera derecha, golpe en la cabina y capota, espejo de la puerta derecha roto, parachoques delantero roto, mica delantera derecha rota, parabrisas roto, antena rota, mica del parachoques rota, pintura mala, tapicería buena, motor bueno, aire acondicionado bueno, reproductor de CD original, cuatro cauchos en uso buenos, un caucho de repuesto roto, cuatro rines de magnesio y una caja porta herramientas plástica ; lo cual fue avaluado por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo). En este estado este Tribunal hace la siguiente consideración, no obstante que este Tribunal ha tenido a la vista por oficio de la parte ejecutada que sobre el bien existe una medida de Embargo Preventivo de fecha VEINTINUEVE (29) de Marzo del año en curso, este Tribunal procedió de conformidad con el contenido y alcance del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil y teniendo en cuenta que doctrinariamente la Medida de Secuestro conlleva al efecto de una medida de embargo con la diferencia procesal, cuestión que es necesaria en la medida de Secuestro, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE VEHICULO ANTERIORMENTE DESCRITO Y DETERMINADO CON LA ASISTENCIA DEL PERITO DESIGNADO Y ORDENA EL TRASLADO DEL MISMO A LA Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. dejando a salvo los derechos jurídicos correspondientes a la medida de Embargo Preventivo ya referida. Este Juzgado y el Apoderado Judicial de la parte actora, dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE Y CINCUENTA HORAS DEL MEDIODIA (12:50 M), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO AVALUADOR Y
DEPOSITARIO JUDICIAL


LA SECRETARIA :