En horas de despacho del día de hoy MARTES 27 DE ABRIL DE 2004, siendo LAS DOS DE LA TARDE, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue el Ciudadano LUIS ANGEL MEDINA PAZ contra la Ciudadana ZENAIDA VIOLETAVERA CARDOZO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en OFICINA DE PAGO DIRECTO, se procedió a notificar a ANA A. DOMINGUEZ M., titular de la Cédula de Identidad Número V-7.834.473, con el carácter de SECRETARIA a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano LUIS ANGEL MEDINA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.532.853 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano LUIS ANGEL MEDINA PAZ, es Profesor en la escuela Básica LUIS ARRIETA ACOSTA, adscrita al EL M.E.C.D..-SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del M.E.C.D.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE LE CORRESPONDAN AL CIUDADANO LUIS ANGEL MEDINA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.532.853 COMO PROFESOR EN LA ESCUELA BASICA LUIS ARRIETA ACOSTA, ADSCRIRA AL M.E.C.D. Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. N° 41.803.- Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ : EL NOTIFICADO :

LA SECRETARIA :