En horas de despacho del día de hoy VIERNES 23 DE ABRIL DE 2.004, siendo LAS DOCE MERIDIUM (12:00 M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue la Ciudadana HAYDEE ELBEY OROZCO DE QUINTERO contra el Ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal la sede de la Empresa CERVECERÍA MODELO (POLAR), se procedió a notificar a JOSE BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.690.899 con el carácter de JEFE LABORAL de la Empresa Cervecería Modelo (Polar), a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.612.193 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO, parte demandada es trabajador al servicio de la empresa POLAR..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: A) LA TERCERA PARTE (1/3) DEL SUELDO INTEGRAL, BONO VACACIONAL Y BONO DE FIN DE AÑO y B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO, que corresponda al Ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO, antes identificado, como trabajador de la empresa Cervecería Modelo (Polar) en el cargo de Operador A, en el Departamento de Envasado, a fin de garantizar la obligación Alimentaria que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Las cantidades de dinero a retener en los Literales “A” Y “B” deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCXRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. N° 51.218, para su posterior depósito en la Cuenta que habrá de aperturar al efecto el tribunal de la causa. Y ASÍ SE CONFIRMA. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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