En horas de Despacho de hoy VIERNES 23 DE ABRIL DE 2.004, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2076-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue LEXI JOLEY SULBARAN SANCHEZ contra CRISTOBAL ENRIQUE ESPINOZA ROMAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.721.219 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en PLANIMARA, se procedió a notificar a MARISOL URDANETA Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.763.658 con el carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CRISTOBAL ENRIQUE ESPINOZA ROMAN, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE ESPINOZA ROMAN, parte demandada es trabajador al servicio de PLANIMARA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PLANIMARA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio de PLANIMARA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Horas Extras.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bono Vacacional.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) Por Primas por Hijos, útiles Escolares y juguetes.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” , “D”, “E” Y “F” deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LEXI JOLEY SULBARAN SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.289.627 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 04265 y las retenidas en el literal “G”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recae sobre el sueldo del referido ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA