En horas de Despacho de hoy, VIERNES 16 DE ABRIL DE 2.004 siendo LAS TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la Comisión N° 2112-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA contra MIGUEL ANDRES PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.605.605 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Pizzería Mamma Bella, se procedió a notificar a PEDRO FALCO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.412.974, con el carácter de ADMINISTRADOR y quién una vez impuesto de la medida Embargo recaída en contra de MIGUEL ANDRES PALMA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, parte demandada es trabajador al servicio de la Pizzería Mamma Bella.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) mensual del salario que devenga el Ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, quien se desempeña como Repartidor de la Pizzería Mamma Bella.- B) EL QUINCE POR CIENTO (15%) anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL QUINCE POR CIENTO (15%) por concepto de vacaciones o bono vacacional; y D) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomisos y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, C.I. V-13.624.464 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 04551 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de Gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:




LA SECRETARIA: