En horas de Despacho de hoy, VIERNES 16 DE ABRIL DE 2.004, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 1946-03 conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relacionada con el Juicio que por PENSION ALIMENTARIA, sigue SIXTA MIGDALIA ALEMAN HERNANDEZ, contra RAYMUNDO JOSE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.178.355 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. Edificio Miranda, se procedió a Notificar a ANTONIO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.552.535 con el carácter de APODERADO JUDICIAL y quién una vez impuesto de la medida Embargo Preventivo recaída en contra de RAYMUNDO JOSÉ BRICEÑO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano RAYMUNDO JOSÉ BRICEÑO, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos ciudadano RAYMUNDO JOSE BRICEÑO como Empleado al servicio de la Empresa P.D.V.S.A.- B) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre utilidades, aguinaldos, bono vacacional, bonos especiales, retroactivos, fideicomiso y cualquier otro derecho que le corresponda al reclamado en ocasión a su relación laboral.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le pueda corresponder por concepto de tarjeta de comisariato y D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le pueda corresponder por prestaciones sociales, en caso de renuncia, despido o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener en los literales “A” y “B” deberán ser entregadas a la ciudadana SIXTA MIGDALIA ALEMAN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.303.730 mediante el depósito en la cuenta de ahorros N° 0134-0436414365020650, del Banco UNIBANCA, sucursal La Fría, Estado Táchira; el concepto ordenado a retener en el literal “C” deberá ser entregado personalmente en la población Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia y las retenidas en el literal “D” deberá ser remitida a este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Y ASÍ SE CONFIRMA. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :