En el día de hoy JUEVES QUINCE (15) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la ejecución de la medida de embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía Ejecutiva) sigue la Ciudadana MARIA ESTELA QUIJADA CABRERA en contra de los Ciudadanos NESTOR JOSE CARDOZO SOTO Y MAGALY DEL CARMEN SARMIENTO ROMERO, llevado en el expediente N° 6395, nomenclatura del mencionado Tribunal. Se trasladó y constituyó este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ROBERTO DEVIS, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 25.591, específicamente en un inmueble ubicado en la calle 8A, N°17A-51, Quinta Mi sueño de la Urbanización El Placer, manzana A, de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del Tribunal a la Ciudadana MAGALY DEL CARMEN SARMIENTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.799.384, quién manifestó ser propietaria del inmueble donde se está constituido. Seguidamente el Apoderado Actor expuso: “Solicito a este Tribunal proceda a nombrar y designar Perito Avaluador necesario y nombre como Depositario Judicial Especial a la Ciudadana MAGALY SARMIENTO ROMERO y asimismo solicito se ordene oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Francisco a los fines de que proceda a estampar la respectiva Nota Marginal del referido embargo ejecutivo. Una vez presentes en este acto los ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Y MAGALY DEL CARMEN SARMIENTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.263.995 Y 5.799.384, respectivamente, quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas y de los deberes de los mismos, fueron juramentados así: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Y MAGALY SARMIENTO ROMERO, juran ustedes cumplir bien y fielmente con los cargos recaídos en sus personas?. Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado el Perito Avaluador, expuso: “ Trátese de un bien inmueble constituido por una casa de habitación distinguida con el N° 17A-51 y su parcela de terreno identificada con el N° 08 de la manzana A , situado en la Avenida 8A que forma parte de la urbanización El Rosal del Municipio San Francisco del estado Zulia; cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con la parcela N° 09 y la calle 2 de la Urbanización; SUR, con la calle 1 de la urbanización y con la parcela N° 07; ESTE, con la avenida 9, hoy avenida 6A de la urbanización y OESTE, con la avenida 1, hoy 8A de la urbanización. Dicho inmueble consta de porche, sala-comedor, cocina, lavadero, una (1) habitación principal con sala de baño interna y dos habitaciones secundarias con una sala de baño adicional, el cual se encuentra avaluado por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo). En este estado este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO CON LA ASISTENCIA DEL PERITO, asimismo ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Francisco, de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega en este acto del inmueble a la Ciudadana MAGALY SARMIENTO ROMERO, en su carácter de Depositaria Especial, quién se compromete a cuidar el bien como un buen padre de familia, todo conforme al Artículo 541 del C.P.C.. Este Juzgado y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS MERIDIANO (12:30 M), se cerró el acta, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA…
NOTIFICADA
DEPOSITARIA ESPECIAL EL APODERADO ACTOR:






EL PERITO AVALUADOR: LA SECRETARIA :