En el día de Despacho de hoy, JUEVES PRIMERO (01) de Abril del año dos mil cuatro (2004); siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS MERIDIANO (12:45 M), oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el Ciudadano GIUSEPPE PANNARALE EUSEBIO en contra del Ciudadano HERNAN JOSE RINCON HERNANDEZ, llevado en el Expediente N° 0998, nomenclatura del mencionado Tribunal de la causa; se traslado y constituyó este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.210, específicamente en un inmueble ubicado en la Urbanización Los Aceitunos, calle 82B del Conjunto Residencial Agua Santa N° 11, Residencias El Caujil, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Tribunal al Ciudadano HERNAN JOSE RINCON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número N° V-4.539.151, quién manifestó ser el demandado de autos. Una vez presente este Juzgado en el sitio señalado, este Tribunal procede a nombrar y a designar Perito Avaluador en la persona del Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.263.996 y quién estando presente en este acto y una vez impuesto del cargo recaído en su persona, fue juramentado así: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, Jura usted cumplir bien y fielmente con el cargo designado en su persona? Contestó: Si, lo juro. Seguidamente presente el Perito Avaluador, expuso: “ Tratase de 1) Un juego de recibo de cuatro (4) piezas, una mesa de centro con base de figura de elefante, con un (1) vidrio de dos centímetros, rectangular, Un (1) sofá de tres puestos en madera y tela a rayas color beige, dos (02) poltronas en madera tapizadas en tela a rayas color beige, avaluado por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) Y 2) Un juego de comedor, una (1) mesa con base figura de león, vidrio de 21/2 centímetros en forma rectangular, seis (6) sillas de madera tapizadas en tela a rayas colores beige y verde, avaluado por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). Todo lo avaluado suma la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo). Seguidamente presente el Ciudadano HERNAN JOSE RINCON HERNANDEZ, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado HECTOR JOSE CASTELLANOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.884, expuso: “A fin de dar por terminada la presente acción en contra del Ciudadano HERNAN JOSE RINCON HERNANDEZ, doy en pago la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) de la siguiente manera, incluyendo esta cantidad de pago de capital según acción de Resolución de Contrato, gastos y honorarios profesionales, discriminados de la siguiente forma: CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) para saldar la deuda contraída con el Ciudadano GIUSEPPE PANNARALE así convenido y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) a los efectos de cancelar los honorarios y gastos del proceso; la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) que se entrega en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país y el resto, es decir, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) para cancelar el día 6 de Mayo del año 2.004. A fin de garantizar la suma antes dicha que son los TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), la Ciudadana CERES CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.841.945 y de este mismo domicilio, da en garantía los bienes anteriormente identificados y descritos por el Perito avaluador; asimismo renuncio en este acto a los lapsos para dar contestación a la presente demanda, dándome por notificado, emplazado, citado para todos los efectos jurídicos del presente proceso, dando por saldada la deuda contraída en su totalidad. En este estado presente el Apoderado actor, expuso: “Acepto el convenimiento suscrito por la parte demandada asistida en este acto por el Abogado HECTOR CASTELLANOS, ANTES IDENTIFICADO y en este sentido he de discriminar que las cantidades de dinero aquí recibidas, es decir, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), corresponde un cincuenta por ciento (50%) al capital adeudado a mi mandante y el otro 50% corresponde a honorarios profesionales y gastos del proceso, por otro lado con lo que respecta a los bienes dados aquí en garantía corresponden a los TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) de lo aquí convenido por las partes siendo que dicho monto será cancelado en el término, esto es el día 6 de Mayo del presente año, siendo el mismo de plazo vencido y conforme al incumplimiento de lo aquí convenido dará derecho a la ejecución del presente convenimiento, el dinero antes estipulado será cancelado en el Tribunal de la causa en dinero en efectivo antes del vencimiento del plazo. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que homologue el presente convenimiento y no archive el expediente hasta que conste en actas la cancelación antes aludida, impartiéndole su aprobación con el carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Vigente, es todo”. En este estado este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida y cumplida como ha sido la presente comisión y visto el convenimiento de las partes, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 P.M.), se cerró el acto y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y confíes firman.-
EL JUEZ .
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO Y SU EL APODERADO JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL TERCERO GARANTE EL PERITO AVCALUADOR
LA SECRETARIA:
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