En horas de despacho del día de hoy, cinco de Abril del año dos mil cuatro, siendo las¬¬¬¬ 2:20p.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA RAMIREZ RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad NO. V-5.251.655 contra: HUMBERTO ANTONIO MENDEZ GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad No. V-4.752.008.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó en las Oficinas de la Empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZOLANA, ubicada en el kilómetro 4 de la carretera vía Perijá, Municipio San Francisco del Estado Zulia .- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Institución, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a):BERNARDO CHACIN, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬3.382.916,con el carácter de: ADMINISTRADOR.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario y Prestaciones Sociales, que pudieran corresponderle al ciudadano: HUMBERTO ANTONIO MENDEZ Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nro.V-4.752.008, parte demandada en el presente juicio, en su condición de ayudante de micro, en la Empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA.-Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas por separado y en dos (02) Cheques de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el edificio Arauca, cuarto piso, avenida 4 antes Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, uno por las cantidades correspondientes al salario y otro por las
cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales anteriormente mencionados.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Empresa.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 2:35 p.m.- concluyó el acto.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),


LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/malpica.-
Comis. No. 2167-2004
Exped. No. 39.483