En horas de Despacho del día de hoy, viernes treinta de Abril de dos mil cuatro, siendo las once y veinte minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, que sigue el ciudadano: JOSE ANGEL PORTILLO RIVAS, contra la Sociedad Mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio JOAQUIN PORTILLO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 57.120, a la siguiente dirección: avenida 20 con calle 65, sector Indio Mara, específicamente en el inmueble denominado Quinta Marucha, signado bajo el No. 65-68, específicamente donde funciona la Empresa Mercantil de este domicilio C.A., SERENOS ASOCIADOS, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: ALEXY JOSE BOHORQUEZ SOTO, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de Identidad No. V-4.992.825, y de este domicilio, quién dijo ser Gerente General de la Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal y parte demandada en el presente juicio.- Seguidamente el notificado expuso: Solicito del Tribunal un lapso de espera, a objeto de que se haga presente el Apoderado Judicial e esta Sociedad Mercantil, Abogado en ejercicio Antonio Barboza.- En este estado el Tribunal en aras de mantener los Derechos constitucionales de las partes acuerda conceder un término de cuarenta minutos de espera para que se haga presente el Apoderado Judicial de la parte demandada, tiempo suficiente por considerar este Tribunal que dicho apoderado Judicial vive en la Ciudad de Maracaibo, según lo expresado por el Notificado.- En este estado presente el notificado e informó a este Tribunal, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, que hizo acto de presencia el Apoderado Judicial de esta Sociedad Mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS, ANTONIO ENRIQUE BARBOZA RIVAS, a quién el Tribunal procede a identificarlo de la siguiente manera: Abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el No. 8.300, identificado con la cédula de Identidad No. V-3.108.800 y de este domicilio, a quién se atribuye la representación Judicial de la preidentificada Sociedad de Comercio, según consta de las actas que conforman el expediente de la presente causa, a quién el Tribunal hace de su conocimiento del objeto de su constitución y traslado.- Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS, con el carácter antes dicho expuso: Con el objeto de ponerle término al procedimiento incoado por el reclamante JOSE ANGEL PORTILLO RIVAS, identificado en actas con la representación de su apoderado Judicial JOAQUIN PORTILLO RIVAS, igualmente identificado en auto, ofrezco cancelar la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.17.554.458,oo), de la siguiente manera: A) La cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.8.777.229,oo), el día tres (3) de mayo del presente año, en esta misma oficina; B.) La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILSEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.4.388.615,oo), para ser pagado a la parte actora en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha cierta del presente instrumento; y C) La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVAES (Bs.4.388.615,oo)contados a partir del término de sesenta (60) días de la fecha cierta del presente instrumento, a favor del Apoderado actor; como ofrecimiento formulado para ponerle término a la presente ejecución que representa la cancelación de lo salarios caídos, que le corresponden al ciudadano: JOSE ANGEL PORTILLO RIVAS, con motivo del procedimiento de estabilidad Laboral incoado en contra de la Empresa C.A, Serenos Asociados, que comprenden el pago de salarios caídos, causados hasta la presente fecha, según el contenido a que se contrae el mandamiento de ejecución, los honorarios Profesionales de la representación Judicial de la parte actora y los gastos judiciales causados con motivo de la presente ejecución.- Condicionado el ofrecimiento formulado, a que dentro del término establecido de los sesenta (60) días para efectuar la cancelación de los conceptos establecidos, las partes se avengan a conciliar sobre el monto de las prestaciones sociales que efectivamente le pudieron corresponder al trabajador JOSE ANGEL PORTILLO RIVAS, por el periodo correspondiente a su prestación de servicios, por cuanto mi representada decide no reenganchar al trabajador reclamante por la argumentación que antecede.- En este estado presente el ciudadano: JOSE ANGEL PORTILLO RIVAS, antes identificado, con cédula de identidad No. 9.715.064, y su apoderado Judicial Abogado en ejercicio JOAQUIN PORTILLO RIVAS, antes identificado, Expuso: Acepto el ofrecimiento formulado por la representación Judicial de la Empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS, y con la asistencia establecida, acepto la decisión de la Empresa de no efectuar el reenganche a mis labores habituales por la argumentación expuesta, y privadamente convenida, sobre los conceptos abatidos en el procedimiento de estabilidad laboral que motiva la presente ejecución; acepto igualmente con la asistencia establecida la cancelación de los conceptos salariales en forma, modo, término aquí convenida; asimismo expresamente convengo en que los conceptos derivados de las prestaciones sociales que me correspondía por mi prestación de servicio durante el periodo del tiempo que labore efectivamente para la reclamada será discutido y conciliado durante el término preestablecido de sesenta (60) días por lo preidentificados Abogados.- Declaro expresamente satisfecho los conceptos reclamados, con la reserva de las prestaciones sociales que se causaron con mi efectiva prestación de servicios, durante el periodo que laboré para dicha empresa.- Ambas partes solicitan de este Tribunal ejecutor suspendan la ejecución del presente mandamiento, y ordene la remisión de las presente actuación al Tribunal comitente a los efectos de que se sirva impartir su aprobación al presente conveniemiento pasándola a autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto haya constancia en auto de la definitiva cancelación de las obligaciones adquirida mediante el presente convenimiento.- En este estado este Tribunal vista la exposiciones que antecedieron acuerda suspender el presente mandamiento de ejecución y asimismo acuerda remitir las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal comitente a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del Artículo 26 de la constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el Acto siendo la una de la tarde.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA PARTE RECLMANTE y SUS APODERADO JUDICIAL,



LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ