En horas de Despacho del día de hoy, veintidós de Abril de dos mil cuatro, siendo las dos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI Y MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el Abogado PRIMITIVO GOMEZ BERMUDEZ, portador de la cédula de identidad NO.V-7.731.307, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 70.302, contra el ciudadano: JULIO CESAR REVILLA BORJAS, portador de la cédula de identidad No.V-4.521.435.- Seguidamente este Tribunal se traslado por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: PATRICIA SIMONDS URDANETA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 96.843, en la siguiente dirección: Avenida 77 antes 5 de Julio, Centro Comercial Montielco, específicamente en el área de estacionamiento de dicho Centro Comercial, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: JULIO CESAR REVILLA BORJAS, quién es venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad No.V-4.521.435 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No .V -5.170.472, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial SUR DEL LAGO C. A., representada en este acto por el ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No .V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: jura usted, cumplir con todas y cada unas de la obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona; Contestó: Si lo juro.- Seguidamente la ejecutante con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo con la siguiente característica: Marca: Mercedes-Benz, modelo: E240, año: 2002, placas: VBK-44K, color plata diamante, serial de carrocería: WDB2100621B419189, serial de motor: 11291431082453, el mismo presenta todas sus carrocería, tapicería interna en optimas condiciones.- Siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo antes descrito y asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículo 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las tres de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA,

LA EJECUTANTE,


EL PERITO AVALUADOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


LA SECRETARIA,