En horas de Despacho del día de hoy, veintidós de Abril del año dos mil cuatro, siendo las 01:00p.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CONSEDE EN CABIMAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por AVILIO BOSCAN RINCON, contra la Sociedad Mercantil EPSILON C.A., se traslado y constituyó este Juzgado, a solicitud e indicación y con su presencia del Abogado en ejercicio AVILIO BOSCAN RINCON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 56.695, actuando en su propio nombre, en la siguiente dirección avenida 3H, con calle 77 y 78 del Edificio Empresarial Claret, cuarto piso, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en la Empresa “PREUSSA ENERGI VENEZUELA”.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada Empresa, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a):
RICARDO ALBERTO FERRER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.V-4.521.165 en su condición de: GERENTE FINANZAS & CONTABLIDAD.- Seguidamente la parte ejecutante, expuso:” señalo al Tribunal para que sea EMBARGADO PREVENTIVAMENTE cualquier crédito u obligación que exista o pudiera existir en esta Empresa PREUSSA ENERGI VENEZUELA a favor de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL EPSILON C.A., hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.14.010.000,oo).-De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PROVISIONALMENTE, cualquier crédito u obligación que exista o pudiera existir en esta Empresa PREUSSA ENERGI VENEZUELA a favor de la parte demandada Sociedad Mercantil EPSILON C.A., hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.14.010.000,oo), asimismo se le hace saber al notificado que deberá remitir en Cheque de Gerencia las cantidades retenidas al Tribunal de la causa JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS ubicado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.-Seguidamente el notificado con el carácter antes dicho expuso:” Me doy por notificado de la Medida de Embargo que en este acto se ejecuta a reserva de verificar PRIMERO: Si la existencia liquides y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas.-SEGUNDO: Si existe alguna acreencia en esta Empresa a favor de la Sociedad Mercantil EPSILON C.A., por cualquier concepto incluyendo cualquier contrato celebrado entre la Empresa Demandada y esta Empresa.-TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la Empresa Demandada.- Este tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional, así lo hace constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.-Concluyó el acto siendo las 1:10 p.m.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (a) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/y.m.f.-
Comis. No.2201-2004
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