En horas de Despacho del día de hoy, veintidós de Abril del año dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por Condominio del edificio COBIA, contra LUIS VILLASMIL MONTIEL, Y YARA DE VILLASMIL, portado5res de la Cédula de Identidad Nos.V-3.117.066 y 5.829.915, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio. EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.18.507, en la siguiente dirección: Conjunto residencial La Pecera, Urbanización Los Olivos, específicamente en el inmueble signado bajo el No.5-A, quinto piso, edificio Cobia, del Conjunto Residencial La Pecera, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituído este Tribunal en la dirección antes señalado, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: YARA AUXILIADORA CADEA DE VILLASMIL, quien es venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad No.V-5.829.915, y de este domicilio, en su carácter de parte codemandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Perito avaluador al ciudadano RAFAEL JOSÉ ANDRADE RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la Cédula de Identidad No.V-5.073.208, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la Cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Respondió: Si lo Juro.- Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar y determinar el inmueble donde se encuentra Constituído este Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un bien inmueble, ubicado en la dirección antes señalada, el cual forma parte del Conjunto residencial La Pecera, propiedad horizontal del edificio Cobia, específicamente en el Apartamento distinguido bajo el No.5-A de la planta quinta del edificio Cobia, el inmueble en cuestión está estructurado por paredes de bloque frisado, con estructura de concreto armado y vaciado, con techo frisado, piso de cerámica, puertas de madera entamborada, sala de servicio con su sala sanitaria con su respectivo accesorio, ventanas corredizas de metal de aluminio con vidrios enmarcados en el área del balcón , con protecciones de metal de hierro en las ventanas, así como puertas protectoras de metal de hierro en el área de acceso al inmueble, el mismo consta de sala comedor, star, dormitorio principal, dos dormitorio secundarios, dormitorio de servicio con su baño, lavadero, tendedero, cocina, y dos sala de baños principal.- El inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: MIDE CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (56,40) y linda con la calle 77 o calle el río de la Urbanización Los Olivos; SUR: mide treinta metros con setenta centímetros (30,70mts) y linda con la calle 78 o calle río de oro, de la misma urbanización; ESTE. Mide setenta y seis metros (76mts) y linda con la parcela No.2 del lote Q de la Urbanización los Olivos y OESTE. Mide ochenta metros con treinta y cinco centímetros (80,35mts) y linda con la avenida 69 o Guadalquirir de la Urbanización Los Olivos.- Todo enclavado en un área superficial de ciento cuarenta metros cuadrado aproximadamente.- El inmueble en cuestión le corresponde en propiedad dos puestos de estacionamiento.- Siendo avaluado por el perito avaluador designado al efecto en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo).- El referido inmueble le pertenecen a los codemandados de autos, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de junio de 1992, anotado bajo el No.8, protocolo primero, tomo 28, asimismo solicito como solicitante de la medida y Apoderada Judicial de la parte actora, se le dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 535 y 537 del Código de Procedimiento civil.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLASMIL MONTIEL, quién es venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No.V-3.117.066, quién es parte codemandada de auto el cual el Tribunal procedió a notificarlo del objeto del traslado y constitución del mismo.- Acto seguido este T RIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPÑCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administ5rando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- En este estado presente los codemandados de autos, ciudadanos: LUIS ENRIQUE VILLASMIL MONTIEL Y YARA AUXILIADORA CADEA DE VILLASMIL, antes identificados y asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SEMPRUM PRIETO, inscrita en el IPSA bajo el No.60.869, expusieron: En esta misma fecha hemos convenidos en los siguientes: cancelar en este acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.267.158,oo), con cheque de Banesco No.37110259 y doce cuotas mensuales consecutivas por la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.319.649,oo), asimismo se obliga cancelar en la misma oportunidad del pago anteriormente descrito la cuota ordinaria de condominio correspondiente al me4s en curso, dicho pago deberá ser todo caso dentro de los primeros quince días de cada mes, comenzando en el mes de mayo de dos mil cuatro, para un total convenido como monto adeudado de CINCO MILLONES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 5.102.951,oo).- En este estado presente la ejecutante Abogada en ejercicio EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, con el carácter acreditado en auto expuso: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte codemandada.- Asimismo solicito del Tribunal de la causa homologue el presente Convenimiento y lo pase en carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación.- Y al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo para el cual fue comisionado y remita el presente exhorto al Tribunal de la causa con sus r5esultas a los efectos de Ley.- En este estado el Tribual se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa con sus resultas, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LOS NOTIFICADOS Y CODEMANDADOS DE AUTO SU
ABOGADO ASISTENTE,


LA EJECUTANTE,

EL PERITO AVALAUADOR,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ