En horas de Despacho del día de hoy, 20 de Abril del año dos mil cuatro, siendo las10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Dirección Jurídica de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, planta alta., ubicado en avenida Guajira, específicamente en el Rectorado de la Universidad del Zulia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por: SOLIMAR INES ACOSTA CARRILLO, titular de la cédula de identidad No.V-7.723.654, contra: HENRY RAMON GONZÁLEZ FERRER, titular de la cédula de identidad No.V-7.612.514, en relación con los niños y/o adolescente : JOHER RAMON GONZÁLEZ ACOSTA.- Presente el (la) ciudadano: (a) LONARDO MORALES G., portador de la cédula de identidad No.V-7.710.307,quién se identifico con el carácter de: APODERADO JUDICIAL GENERAL.-¬¬¬ Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PROVISIONALMENTE, sobre A) El 30% del Fidecomiso o Intereses de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano: HENRY RAMON GONZÁLEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.612.514, como Obrero al servicio de la Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas del Estado Zulia, para garantizar los derechos gananciales que le corresponden por comunidad conyugal a la ciudadana: SOLIMAR INES ACOSTA CARRILLO.- La cantidad a retener deberá ser remitida al Juzgado de la Causa en cheque de Gerencia del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 01, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 10:15 a.m.-

EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),


LA SECRETARIA


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ



DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2193-2004
Exped. No. 03717