En horas de Despacho del día de hoy, veinte de Abril de dos mil cuatro, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y LAMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE PERDOMO, portador de la cédula de identidad No.V-2.626.996, contra el ciudadano: JESUS ÁNGEL GALBAN COLINA, portador de la cédula de identidad nO.V-7.689.478.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ROBERTO DEBIS SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 25.591, a la siguiente dirección: Urbanización Coromoto, calle 70, con su fondo y terreno que da hacia la calle 171, DE LA referida Urbanización Coromoto, signado bajo el No. 36-187, al lado del inmueble signado bajo el No. 36-164, visto desde la calle 171, específicamente donde funciona la venta y comercialización de Rines de Magnesio y Aluminios el CAMBALACHE, DEL Municipio San Francisco del estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: NUMA GUILLERMO GALBAN, quién es mayor de edad, venezolano, casado, portador de la cédula de identidad No.V-1.053.292, y de este domicilio quién dijo ser padre de la parte demandada.- De inmediato este Tribunal, procede a nombrar práctico al ciudadano: OGOR DELGAGO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de tránsito por este Municipio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal, procede a nombrar SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la menera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto, a objeto de que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la menera siguiente: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada y el mismo se encuentra formado por una casa quinta y su terreno, conformada con estructura de paredes de bloques frisado, columna, viguetas y fundaciones, así como placa de concreto armado y vaciado, cercado por sus linderos por cerca perimetral de bloques de cementos y de arcillas por sus linderos laterales y de fondo, el lindero del fondo es decir el lindero sur, con un portón de metal de hierro tipo corredizo que da acceso a la calle 171 y por su lindero Norte que es su frente por cerca de bloque frisado y dos portones de acceso peatonal y garaje.- El referido inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente mide quince metros (15mts), y linda con la avenida 10; SUR: Mide quinces metros (15mts), y linda con la parcela 33 del mismo lote, Zona E, ESTE: Mide treinta metros (30mts), y linda con la parcela 9 del mismo lote y Zona; y OESTE: Mide Treinta metros (30mts) y linda con la parcela 7 del mismo lote y Zona y una parcela de terreno marcada con el No. 33, del lote 7, Zona E, todo determinado con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTAS METROS CUADRADOS (450mts2) de la referida Urbanización Coromoto.- Asimismo se hace constar que se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos las especificaciones en cuestión: Norte: Quince metros (15mts) y linda con la parcela No. 8 del lote 7.- Sur: Quince metros (15mts) y linda con la calle 170; ESTE: Treinta metros (30mts) y linda con la parcela 32 del lote 7 y OESTE: Treinta metros (30mts) y linda con la parcela 34 del Lote 7.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO,. MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SECUESTRADO el bien inmueble ante descrito y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial Prenombrada y estando presente su representante legal ciudadano: RAFAEL JOSÉ ANDRADE RODRIGUEZ, antes identificado, declara: Recibirlo con forme a derecho y a los efectos de ley.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de su servicio, todo de conformidad con los Artículos 254 y el Primer Aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta .- Siendo las doce y quince minutos del mediodía.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO,


EL EJECUTANTE,


EL PRACTICO,


REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ