REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día hoy, SEIS (06) de Abril Dos mil cuatro (2.004), siendo las Dos y cuarenta (02:40 PM) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa GRUPO MAXIMA, ubicadas en la Zona Industrial, galpón 1 y 2, avenida 68, con calle 153, detrás de Nasa, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIA CONSUELO GAIOT GALINDO, titular dela Cédula de Identidad No. V-11.296.164, contra el ciudadano MIGUEL JAVIER PUCHE URDANETA , titular de la cedula de identidad No. V-11.869.304, en relación a los niños y/o adolescentes PAOLA CRISTINA y JOSE MIGUEL PUCHE GAIOT.- Presente la ciudadana ELIZABETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-14.208.336, y dijo proceder con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano MIGUEL JAVIER PUCHE URDANETA , titular de la cedula de identidad No. V-11.869.304, como VENDEDOR al Servicio de la Empresa GRUPO MÁXIMA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes PAOLA CRISTINA y JOSE MIGUEL PUCHE .- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año correspondiente al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad .- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan beneficiar a los niños y/o adolescentes de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”; “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIA CONSUELO GAIOT GALINDO, titular dela Cédula de Identidad No. V-11.296.164, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04,(Expediente No. 05339).- En este estado el notificado con el carácter que le acreditado, expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al Servicio de la Empresa GRUPO MAXIMA., de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y , finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados Preventivamente los conceptos antes señalado en los Literales “A”, “B”; “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establece los Artículos 26 y 254 (2do,. Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las DOS Y CINCUENTA Y CINCO (2:55 pm) horas de la tarde, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
JMBC/bquintero
Comisión No. 2124-04