REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día hoy, TREINTA (30) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Once y Cinco (11:05AM) horas de la mañana. previa fijación acordada, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa SHEEL VENZUELA, S.A., ubicada en la Calle 78, avenida universidad 3E, Piso 14, Departamento de recurso Humanos, Torre Empresarial Claret, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ZULEIDY JOSEFINA NAVA TELLO, titular dela Cédula de Identidad No. V-14.006.394, contra el ciudadano JOSE LINARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.422.081, en relación a los niños y/o adolescentes LINARES NAVA.- Presente la ciudadana BELKIS BELINDA QUIÑÓNEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-13.286.581, y dijo proceder con el carácter de REPRESENTANTE LEGAL de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, DECRETADA POR EL Juzgado Comitente sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano JOSE LINARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.422.081, quien presta su servicios como Técnico al servicio de la Empresa SHEEL VENZUELA, S.A., para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos .- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de cesta ticket que le pueda corresponder al demandado de autos y F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Bonos, bonos de Transferencia, Horas Extras, Antigüedad y Liquidación.- y G) EL CIENTA POR CIANTO (50%)de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otras cantidad que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”; “C”, “D”, “E”;”F” y “G”, deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 03,(Expediente No. .4697).- En este estado la notificada con el carácter que le acreditado, expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado presta sus servicios como Técnico al servicio de la Empresa SHEEL VENZUELA, S.A., o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y , finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados los conceptos antes señalado en los Literales “A”, “B”; “C” “D”,“E”, “F” y “G”, y advirtió a la notificada de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establece en los Articulos 26 y 254 (2do,. Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las ONCE Y DIECINUEVE (11:19) horas de la mañana, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA


LA NOTIFICADA




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS


Comision No. 2146-04