REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día hoy, TREINTA (30) de Abril Dos mil cuatro (2.004), siendo las Diez y Cinco (10:05 AM) horas de la mañana. previa fijación acordada, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Dirección Regional de Educación, ubicadas en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio Estrella, específicamente en el Departamento de Administración y Personal, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARILIN GARCIA, titular dela Cédula de Identidad No. V-10.441.040, contra el ciudadano MARTIN JOSE ROMERO SILVA, titular de la cedula de identidad No. V-8.500.085, en relación a los niños y/o adolescentes ROMERO GARCIA.- Presente el ciudadana ARGENIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-4.160.264, y dijo proceder con el carácter de PAGADOR ZONAL de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano MARTÍN JOSE ROMERO SILVA, titular de la cedula de identidad No. V-8.500.085, como PROFESOR al servicio del Liceo JOSEFINA LARRAZABAL, dependiente del Ministerio de Educación, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes ROMERO GARCIA.- B) EL QUINCE POR CIENTO (15%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad .- C) EL QUINCE POR CIENTO (15%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos.- E) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”; “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARILIN GARCIA, titular dela Cédula de Identidad No. V-10.441.040, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04,(Expediente No. 03989).- Asimismo, se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo referido demandado.- En este estado el notificado con el carácter que le acreditado, expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no PROFESOR al servicio del Liceo JOSEFINA LARRAZABAL, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y , finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados los conceptos antes señalado en los Literales “A”, “B”; “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establece los Artículos 26 y 254 (2do,. Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las DIEZ Y QUINCE (10:15) horas de la mañana, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comision no. 2128-04