REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, VEINTISIETE (27) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35pm). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS URDANETA HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 103.181, apoderada judicial de la demandante de autos, y presenten este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la P.D,V.S.A PETRÓLEOS S.A; específicamente en el departamento Legal, ubicadas estas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRINMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCTOR FERREBUS AMAYA, C.A. contra la Sociedad SAMPIERI Y FORTUNATO S.A, inscrita en el Registró Mercantil Segundo del estado Zulia, en fecha 14 de Diciembre de 1979, bajo el No. 14, Tomo 5-A.- Presente el ciudadano ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-4.592.535, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, En este estado, presente el Abogado CARLOS URDANETA HERNANDEZ, apoderado judicial de la demandante de autos, Expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito a cantidad de dinero que le adeude P.D,V.S.A PETRÓLEOS S.A; a la Empresa demandada SAMPIERI Y FORTUNATO S.A, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTOIMOS (Bs. 61.549.830,62).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes dichos, equivalentes a cualquier cantidad de dinero o crédito que adeude P.D,V.S.A PETRÓLEOS S.A; a la Empresa demandada SAMPIERI Y FORTUNATO S.A. hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTOIMOS (Bs. 61.549.830,62), y advirtió al notificado de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes, a fin de que sea retenida la cantidad embargada, consignándola directamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal dela causa, JUZGADO SEGUNDO DE PRINMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,(Expediente No.51.147.- En este estado el notificado con el carácter antes dicho, Expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificado de la presente Medida, a reserva de verificar: PRIMERO: La existencia liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas.- SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, PETROLEO S.A. por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A.- TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la Empresa demandada, que previé sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada.- CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA, PETROLEOS, S.A, según contrato o la ley por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de PDVSA, PETROLEOS, S.A, sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere al fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEO DE VENEZUELA, S.A, o cualquiera de su Empresas filiares, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEO DE VENEZUELA, S.A,, en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos o idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO S.A, contra el embargo practicado en el presente acto .- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las Una y cincuenta minutos (1:50 PM) de la tarde, leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
EL NOTIFICADO

LOS APODERADOS ACTORES

JMBC/bquintero LA SECRETARIA
Comisión No.2106.04 ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.