REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, VEINTITRÉS (23) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (09:30am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio AURA ORTEGA, Inscrita en el Inpreabogado Nro.65253, respectivamente, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la PROCURADURÍA DE ESTADO ZULIA, ubicadas en la calle Obispo Lazo, Edificio Empresarial Don Diego, Tercer piso, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de INTIMACIÓN AL COBRO, sigue la ciudadana AURA AMAYA, titular de la cédula de identidad No. V-5.110.131, contra la ciudadana JORGE PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.763.211.- Presente el ciudadano ROGER G. DEVIS R. ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.624.121 y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el comitente, y señalada por la demandante, sobre las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano JORGE PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.763.211, como Agente Policial al servicio de la POLICIA DEL ESTADO ZULIA, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.692.080, oo) que comprende la suma total liquida exigida y las costas que fuesen calculadas prudencialmente por el Tribunal, dentro de los parámetros establecidos en el Articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMNTE, el haber antes mencionado, hasta cubrir el monto indicado, y advirtió al notificado de la obligación en que está de deducir dicha cantidad de dinero en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, remitiéndola directamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Exp. No.1055/2003) , indicando el nombre del demandante y demandado y numero de expediente.- En este estado el notificado con el carácter señalado, Expuso: “ 1) En nombre de mi representada, me doy por notificado de la presente medida, a reserva de verificar si dicho demandado, ciudadano JORGE PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.763.211, es o no Agente Policial al servicio de la POLICIA DEL ESTADO ZULIA.- 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación a la presente.-3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las Nueve y treinta y cuarenta minutos (9:40 AM) de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
EL NOTIFICADO


LA APODERADA ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.





JMBC/bquintero
COMISION No. 2089-2004