REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día hoy, VEINTITRÉS (23) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada MARTHA CECILIA PEÑALOSA ALARCÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.266.252, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.887, respectivamente, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa Petrolera SIMCO, ubicada en la Avenida 5 de Julio, diagonal al banco Mercantil, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ABERTINA MARGARITA BLANCO BRAVO, contra el ciudadano TULIO ENRIQUE GONZALEZ RIVERO.- Presente la ciudadana ANA AVILA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-14.545.534, y dijo proceder con el carácter ANALISTA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado comitente, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Presentaciones Sociales, Ahorros y cualquiera otra cantidad que le corresponda al demandado de autos ciudadano TULIO ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad No. V-7.742.681, en su condición de Trabajador al Servicio de la Empresa Petrolera SIMCO, desde el día Once (11) de Junio del año 1983, hasta el Quince (15) de Julio del 2002.- Que la cantidad de dinero a retener en el concepto establecido en el Literal “A”, deberán ser remitida mediante Cheque Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS( Expediente No. 30338).- En este estado la notificada Expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa Petrolera SIMCO o de si pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dicho conceptos; de si sobre los haberes embargados no existe otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida , me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los concepto antes señalado en el Literal “A” y advirtió a la notificada de la obligación en que está de impartir las ordenes conducente a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes..- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las NUEVE Y QUINCE (9:15) horas de la mañana, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA


LA NOTIFICADA

LA APODERADA ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


JMBC/bquintero
Comisión No. 2076-04