REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, VEINTIDÓS (22) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Once y cuarenta y cinco minutos de la tarde (11:05am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento de la Abogada en ejercicio de este domicilio ADRIANA DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 75.763, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos CELLSTAR CELULAR, C.A. y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas donde funciona la sede social de la Sociedad Mercantil F.H. ASOCIADOS C.A., ubicadas estas en el Sector La Fusta, calle 65, signado con el No. 25-168, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREZ METROPOLITANA DE CARACAS, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue La Sociedad Mercantil CELLSTAR CELULAR C.A; contra la Sociedad Mercantil F.H.. ASOCIADOS C.A, Ya constituido el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como MARICELA HERNÁNDEZ CANGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula Identidad No. 3.648.931, y manifestó ser Vice-presidente de la Sociedad Mercantil donde se está constituido.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA). representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAM CHAVEZ, quien estando presente expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la forma siguiente. Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?. Contestó “LO JURO” .- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento del despacho comisorio que fuera conferido, procede a EMBARGA PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles que se encuentran en el inmueble donde está constituido, propiedad de la Empresa demandada, a saber: 1) Un equipo de computación compuesto de un monitor marca DRIDGE, Serial No. X069001418, Un CPU marca Touch, serial No. MZ486DX33MACC931220, un monitor marca TECHMEDIA , identificada con No. FCC1DJ4RTCM148G, Un CPU marca XB, sin serial visible, serial H70936183, Un mousse, marca Omega, identificado con No. FCC1D-JKGMUS2501, dos cornetas de sonido, marca no visible, con un regulador de voltaje, marca PHSE, sin serial visible, avaluado en QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo).- 2) Una nevera ejecutiva sin marca visible, color blanco, avaluada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo).- 3) Un televisor marca Hitsachi, serial 528072767, avaluado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).- 4)Una maquina de escribir, eléctrica, marca Olimpia, Serial T020309226, avaluado en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo).- 5) Un minicomponente, marca QUANTUM, con dos cornetas, de sonido incorporada, si serial visible, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo).- 6) Un Escritorio de madera y formica con dos cornetas, color gris forma rectangular, avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) 7) Un Evaporador de cougar, Marca FORD,. Sin serial visible, avaluado en DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 204.000, oo).- 8) Un Evaporador de Ford fiesta, sin serial visible, avaluado en CIENTO NOVENTA MIL BOLIVAERES (Bs. 190.000, oo).- 9) Un Evaporador de Ford Tracer, identificado con No. XHUS082002, avaluado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000, oo).- 10) Un Evaporador de ford Corsa identificado con No. 39004, avaluado en DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000, oo).- 11) Un Evaporador de FORD LTD, identificado con el No. 7340, avaluado en DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 214.000, oo).- 12) Un Evaporador de FORD RUNNER, sin serial visible, avaluado en DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000, oo) .- 13) Un Evaporador de ford GRAN BLAZER, identificado con No. 82670104499TM, avaluado en QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 570.000, oo).- 14) Un Evaporador de ford CHEYENNE sin serial visible, avaluado en DOSCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 211.000, oo).- 15) Un Evaporador de CHEVROLET MALIBU, sin serial visible, avaluado en DOSCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES ( Bs.212.000, oo).- 16) Un Evaporador de HUNDAY identificado con, XH-U506-202-05, avaluado en DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 274.000, ).- Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles anteriormente determinados y especificados, hasta cubrir el monto de avaluó, el cual en su totalidad ascendió a la suma de TRES MILLONES QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000, oo).- En este estado presente la ciudadana MARICELA HERNÁNDEZ CANGA, ya identificada, y con carácter de vicepresidente de la empresa demandada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CESAR DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, Expuso: “En principio presentamos para su verificación y comprobación a la parte demandante CELLSTAR CELULAR C.A., pagos anticipados realizados a la obligación demandada por el orden de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE CON OCHENTA CÉNTIMO.- En ese sentido la suma efectivamente adeudada por mi representada, y que en este acto reconozco, se encuentra en orden de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), por concepto de capital adeudado, adicionalmente se estimaron los honorarios y costas procésales en el orden de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 1.500.000,oo), monto que ofrecemos cancelar como pago total y definitivo de la obligación demandada, en los siguientes términos: a) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), que se entregan en este acto a la apoderada judicial de la parte actora.- b) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES(Bs. 1.000.000, oo), mediante Cheque No. 00005369, perteneciente a la cuenta 008-03-02-14-0100011303, de F.H. ASOCIADOS C.A., a la orden del Escritorio Jurídico Prada y Asociados, y el resto, es decir, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo), en un plazo de quince (15) consecutivos.- En orden de ideas, a objeto de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, se mantiene los bienes Embargados, no obstante solicito se releve a la Depositaria judicial del Deposito delos mismo, y se nombre a mi representada como custodiadora especial con el propósito evitar emolumentos y costas en ese sentido”.- En este estado presente la Abogada ADRIANA DA SILVA, apodera judicial de la demandante de autos, Expuso: “Visto el ofrecimiento efectuado por la Empresa demandada, acepto el mismo en los términos antes expuestos, recibo en este acto el Cheque al cual se hizo referencia, y el dinero o cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), en dinero en efectivo.- Asimismo, quedando una obligación de la cantidad de TRES MILLONES QUINIETOS MIL BLIVARES (Bs. 3.500.000, oo), por cancelar, como también reconozco los pagos efectuados anticipadamente del total de la deuda.- Asimismo, sustento la solicitud mediante la cual se señale a la parte demandada de los bienes Embargados, como custodiadora Especial de los mismos, relevándose del cargo a la depositaria designada.- Ambas partes solicitan se homologue el presente convenio, se le imparta su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y no se archive el expediente hasta tanto conste el total cumplimiento de lo convenido, pedimento que formulamos al Tribunal de la causa.- El Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes y lo solicitado por ellas, relevadle cargo a la depositaria judicial designada, y su lugar, designa Custodiadora Especial de los bienes embargados a la Sociedad Mercantil F.H. ASOCIADOS C.A., representada en este acto por si Vicepresidente, ciudadana MARICELA HERNÁNDEZ CANGA, ya identificada, quien estando presente, Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”.- El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia, y tenerlos a la disposición del tribunal de la Causa en caso de que estos le sean requeridos, contestó: “LO JURO”.- Finalmente el Tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las CINCO de la tarde (5:00 PM), leyéndose y conformas firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA

LA APODERADA ACTORA

LA REPRESENTATE DE LA EMPRESA DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE

PERITO- REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA




LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

JMBC/bquintero
Comisión No. 2127-04