REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, VEINTIUNO (21) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio de este domicilio JUAN DIEGO LEON FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.874, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el objeto de practicar la medida EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIELES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana MIRTHA CIRA LEON VALECILLO, contra Las Sociedades mercantiles GOMAS SOMAR C.A., AUTOGOMAS ALTAMIRA C.A, MAURICIO MARTINEZ QUERO, JESÚS SOTO ANDRADE y LEVI SIMON MARTINEZ y Otros, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 4-B, piso 4, Residencias Las Rosas, torre B, situado en la avenida 20, La Pomona, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia .- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como SOFIA DEL CARMEN SALAS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.521.643, y manifestó ser esposa del codemandado LEVI SIMON MARTINEZ, y que este permitió el acceso del tribunal al interior del inmueble donde se haya constituido.- Se designa PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 5.069.571, Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAM CHAVEZ, que estando presente, Expuso: “ Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargo?, Contestó: “LO JURO”.- En este estado, hizo presente el ciudadano LEVI SIMON MARTINEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de Identidad No. 2.763.370, parte codemandada en el presente juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución.- Seguidamente, el tribunal a señalamiento del apoderado actos presente en este acto, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar EJECUTIVAMENTE los siguientes bienes muebles que se encuentran en el inmueble donde está constituido, a saber: 1) Un juego de recibo, compuesto por dos sofás de tres puestos, en madera forrado en tela y una butaca de dos puesto, todo forrado en tela color salmón, con una mesa con apoyo y tope de mármol, de forma cuadrada, encontrándose su tope partido, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo).- 2) Una vitrina de dos puertas de vidrio y madera, con lo entrepaño, y un bar incorporado de madera en la parte superior, y en la parte inferior 4 puertas y 7 entrepaños de madera con agarraderas en metal, todo en madera pulida, avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo).- 3) un equipo de sonido, marca SONY, identificado con el no. 4451572, con dos cornetas de sonido, marca sony, serial 4098621, con una mesa para equipo de sonido y televisor, en madera pulida con dos gavetas y cuatro entrepaños, avaluado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 250.000.oo).- 4) Una consola con espejo y una mesa de yeso, color blanco avaluada en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).- 5) Un juego de comedor compuesto por una mesa y apoyo de mármol, de forma cuadrada, con cuatro sillas en maderas y asientos forrados en tela color beige, con vitrina de madera pulida y vidrio, tallada, con cuatro puertas, Ocho entrepaños en la parte superior, y en la parte inferior, dos gavetas, cuatro puertas con agarradera de metal, avaluado en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000, oo).- 6) Una lavadora, marca MAGIC CHEF, color beige, identificado con el No. 35-4931, avaluada en CIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000, oo).- 7) Un horno microonda, marca DAEWOO, color blanco y negro, identificado con No. KOR-121G, avaluado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo).-8) Una aire acondicionado sin marca ni serial visible, sin tapa protectora, avaluado en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).- 9) Una aire acondicionado marca GENERAL ELECTRIC, sin serial visible, avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) .- 10) Un televisor, marca SANSUNG, serial 3CBT100487, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- 11) Un aire acondicionado marca FRIGILUX, de 12.000 BTU, sin serial visible, avaluado en CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- 12) Un aire acondicionado marca TOSHIBA, de 18.000 BTU, sin serial visible , avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- 13) Un televisor marca FISHER, sin serial visible de 27 pulgadas, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- Los bienes muebles antes determinados suman un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.990.000,oo).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles anteriormente determinados e identificados, hasta cubrir el monto de su avaluó.- En este estado, presente el codemandado, ciudadano LEVI SIMON MARTINEZ CHOURIO, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio AMERICO URDANETA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.489, Expuso: “ En este acto ofrezco al representante de la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), según Cheque emitido por mi persona, del banco Occidental de descuento, sucursal Sabaneta, según Cheque No. 00000076, de la suma corriente No. 0003792579, de fecha Veintiuno (21) de abril de 2004, quedando restado la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), para ser cancelado en un termino de treinta (30) días calendario, quedando entendido que al terminar de cancelar la suma anteriormente mencionada, nada quedaré a deber a la demandante por ningún concepto, es decir, la demanda, monto de la demanda, ni honorarios profesionales, al mismo tiempo cabe destacar, que estoy cancelando dichas cantidades por la solidaridad que tengo con GOMAS SOMAR C.A.,AUTOMOGAS ALTAMIRA C.A., y por los MAURICIO MARTINEZ QUERO, JESÚS SOTO ANDRADE, JANETH GUADALUPE DOMÍNGUEZ VILLALOBOS y MARIA ALICIA DOMÍNGUEZ VILLALOBOS, todos identificados en las actas procésales, tanto las sociedades Mercantiles como los mencionados ciudadanos, es decir, que me reservo el derecho de proceder posteriormente en contra de los mencionados ciudadanos, al mismo tiempo queda entendido, que una vez cancelada la cantidades mencionadas se levante el Embargo EJECUTIVO.- Solicito asimismo, al apoderado actor de la demandante y al Tribunal que se mantenga la medida ejecutiva practicada en este acto hasta el cumplimiento de lo acordado, y que de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, se me designe custodiador especial de los bienes Embargados, relevándose del cargo a la depositaria judicial designada”.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado JUAN DIEGO LEON FERRER, Expuso: “Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte codemandada, sin Embargo, me reservo el derecho de practicar cualquiera otras medidas e incluso, llevar a remate los bienes aquí Embargados en caso de incumplimiento a lo pastado en este acto.- Asimismo, acepto que el codemandado sea designado depositario judicial, de igual forma dejo constancia de que ha recibido en este acto el Cheque al cual se hizo referencia anteriormente, y se mantenga la medida ejecutiva de embargo sobre los bienes identificados, hasta el total cumplimiento de la misma o el ofrecimiento hacho por la parte codemandada.- El Tribunal visto lo acordado por las partes en este acto, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar custodiador especial de los bienes embargados en este acto y antes identificados, al codemandado de autos, ciudadano LEVI SIMON MARTINEZ CHOURIO, ya identificado, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente. ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo, cuidar de lo bienes embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del tribunal de la causa en caso de que estos sean requeridos? Contestó: “LO JURO”.- Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las ONCE Y CICUENTA Y TRES minutos de la mañana (11: 53 AM), leyéndose y conformas firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA


EL APODERADO ACTOR


EL CODEMANDADO (NOTIFICADO) Y SU
ABOGADO ASISTENTE

LA NOTIFICADA
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.






JMBC/bquintero
COMISION No. 2075-04