REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día hoy, VEINTIUNO (21) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45pm). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento de la Abogada en ejercicio de este domicilio LISBEHT VILLASMIL PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.828, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de autos, y presente, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento, signado con el No. 07, Pent-House, Edificio 31, tipo f, ala derecha del Conjunto Residencial LLANO ALTO, ubicado en la calle 19 de la Urbanización Llano Alto, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue La Sociedad Mercantil LA SOLUCION C.A., contra los ciudadanos TULIO FANEITE PELAYO y ANA CECILIA TREJO DE FANEITE.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una que se encontraba presente, y quien se identificó como ANA CECILIA TREJO DE FANEITE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, y titular de la Cédula de Identidad No. 5.051.573, parte co-demandada en el presente juicio, ciudadana esta que permitió el acceso del tribunal al interior del inmueble donde se está constituido.- Se designó PRACTICO para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida, al ciudadano WILLIAM CHAVEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contestó: “LO JURO”.- Vista la designación de secuestrataria Judicial recaída en la demandante de autos, y hecha por el Tribunal de la causa, representada aquella por su apoderada judicial Abogada b, presente esta e impuesto del cargo recaído en su representada, Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”.- El Tribunal la juramentó de la forma siguiente ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contestó: “LO JURO”.- Seguidamente, el tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, con el asesoramiento del Practico designado, y en cumplimento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a secuestrar judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No.07, Pent-House, Edificio 31, tipo f, ala derecha del Conjunto Residencial LLANO ALTO, ubicado en la calle 19 de la Urbanización Llano Alto, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared común que separa este apartamento con el apartamento No. 08, área interna de espera de esta planta hall de escaleras.- SUR: Fachada sur del Edificio.- ESTE: Área interna de espera de esta planta y fachada este del edificio.- OESTE: Fachada principal del edificio.-El inmueble objeto de la presente medida consta de sala, comedor, sala de estar, cocina con gabinete de cocina con 7 puertas de madera y vidrio, y 19 entrepaños en la parte superior, y en su parte inferior 8 puertas de madera y ladrillos de color rojo, y tope revestido en cerámica con un lavaplatos de dos tinas de metal, un cuarto de servicio con un closet de una puerta de madera, pasillo de circulación, sala sanitaria con sus accesorios, con la pared revestida en cerámica, un cuarto principal con closet con 4 puertas de madera, sala sanitaria con todos sus accesorios, y la pared recubierta en cerámica, y un segundo cuarto con closet de 4 puertas de madera.- Un tercer cuarto compuesto de 4 puertas de madera, y esta constituido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, piso de granito, ventana de metal y vidrio, tipo corrediza con protección de hierro.- En este estado, presente la notificada demandada, ciudadana ANA CECILIA TREJO DE FANEITE, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ELISA BERMÚDEZ MARIN, en este acto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.848, Expuso: “Me opongo en este acto a la ejecución de la medida de secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS en la presente causa, por cuanto de las actas que conforman la comisión se desprende la falta de representación de la parte demandante, por cuanto la abogada solicitante del traslado y ejecución de la medida posee una cedula de Identidad distinta a la indicada por el Tribunal en el auto en el que fue decretada la medida, motivo por la cual solicito al Tribuanal suspenda la presente ejecución”.- En este estado, presente la Abogada LISBEHT VILLASMIL PIMENTEL, identificada en actas, Expuso: “Insisto en que se practiqué la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, toda vez que aparece evidentemente claro en el decreto mi nombre completo se lee “LISBETH VILLASMIL PIMENTEL” SIENDO UN ERROR MATRIEL DEL Tribunal de la causa el Numero de la Cédula 7.815.111, cuando en verdad es 7.887.954, no obstante mi representación esta suficientemente acreditada en el Poder apud actas inserto en el expediente de la causa.- Presento en este acto al efectum videndi mi Cédula de Identidad laminada, donde se lee mi numero de cedula de identidad y mi nombre, así como mi credencial que me acredita como abogada en ejercicio”.- En este estado, El Tribunal vista la oposición presentada por la ciudadana ANA CECILIA TREJO DE FANEITE, y aisitida por la abogada ELISA BERMÚDEZ MARIN, donde solicita al tribunal se abstenga de ejecutar la medida por la falta de representación de la abogada LISBEHT VILLASMIL PIMENTEL a favor de la parte demandante, observando el Tribunal que la comisión conferida aparece la abogada LISBEHT VILLASMIL PIMENTEL, con la cedula 7.815.111, y la diligencia abogada en ejercicio LISBEHT VILLASMIL PIMENTEL, con cedula de identidad No. 7.887.954, Asi como también la exposición ejercida por la doctora LISBEHT VILLASMIL PIMENTEL, donde alega un error material del Tribunal de la causa en el numero de cedula 7.815.111, cuando en verdad es 7.887.954, acreditando su representación en el poder apud actas inscrito en el expediente, y a tal efecto, presenta al efectum videndi la cedula de identidad donde aparece el numero de cedula de identidad y su nombre, en el cual se lee “Republica de Venezuela , cedula de Identidad No. V-7.887.954, nombres LISBETH JOSEFINA, apellidos VILLASMIL PIMENTEL, aparece su firma de puño y letra, fecha de nacimiento 10-10-76, Edo. Civil Soltera, expedición 26-03-87, vence 10-10-97, venezolano, y aparece huella digital.- Asimismo, presentó al fectum videndi carnet que la acredita abogada inscrita en el Colegio de Abogados el día 19-05-94, bajo el no. 6884, emitido en Maracaibo el 19 de mayo de 1994, por el Colegio de Abogados del Estado Zulia nombre de VISLLASMIL PIMENTEL LISBETH JOSEFINA, EL Tribunal para resolver: 1) Para entender de un error material solo se dirige cuando este sea por numero o una la letra, es evidente de que ambas cedulas no coinciden y por lo tanto se deja la diligencia presentada de fecha 15 de Abril de 2004, como no presentada.- Así se decide.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARLON JOSE CASTELLANO MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad No. 8.501.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.653, apoderado judicial de la demandante, Expuso: “En mi condición de apoderado judicial de la demandante de autos SOCIEDAD MERCANTIL LA SOLUCION C.A., tal y como consta el despacho de comisión que le fuera conferido a este Tribunal, y encontrándose como esta este Juzgado ejecutor constituido en el inmueble signado con el No. 07, pent house, Edificio 31, tipo f, ala derecha del Conjunto Residencial LLANO ALTO, ubicado en la calle 19 de la Urbanización Llano Alto, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos constan en el despacho en referencia por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la que este Juzgado Ejecutor fue comisionado, todo a fin de evitar dilaciones innecesarias reposiciones inútiles, y un desgaste innecesario de la administración de justicia.- En este estado, la codemandada ANA CECILIA TREJO DE FANEITE, ya identificada y con la asistencia arriba mencionada, Expuso: “Insisto en este acto en la suspensión de la medida de secuestro decretada por cuanto la fijación del día, hora y fecha y efectivo traslado del tribunal ejecutor se ha originado en función de una diligencia decretada en este mismo acto como inexistente, dada la falta de representación de la abogada solicitante a favor de la parte demandante, siendo todos estos actos procésales irritos a los fines legales pertinentes”.- En este estado presente el abogado MARLON CASTELLANO MARTINEZ, apoderado judicial de al parte demandada, expuso: “ Insisto en lo anteriormente expuesto, así como en el traslado y constitución de este tribunal, por cuanto los referidos actos se han realizado efectivamente en el inmueble objeto de la medida de secuestro dictado por el tribunal de la causa, a todo evento inscrito en el traslado y constitución de este Tribunal a los fines de practicar la medida de secuestro sobre el 07, suficientemente identificado en esta misma acta, así como en el acta de ejecución de medida, a los fines de evitar desgaste innecesarios en la administración de justicia, como se expuso anteriormente.- En este estado, Tribunal vista la exposición formulada por la ciudadana ANA CECILIA TREJO DE FANEITE, asistida por la abogada ELISA BERMÚDEZ, donde insiste en la suspensión de la medida con los fundamentos antes expuestos, y de la exposición presentada por el DR. MARLON JOSE CASTELLANO, apoderado de la parte actora, donde insiste en el traslado y constitución de este Tribunal en el inmueble antes identificado, y en practicar la medida de secuestro del inmueble en cuestión.- El Tribunal resuelve que con la incorporación en este acto del abogado MARLON JOSE CASTELLANO, en su carecter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil demandante, tal y como se desprende en el Despacho comisorio que le fuera conferido en el cual se incurrió, y en consecuencia, resuelve ejecutar la medida o continuar con la ejecución de la medida de secuestro decretada por el comitente sobre el inmueble en el cual esta constituido.- En este estado, la codemandada notificada ciudadana ANA CECILIA TREJO DE FANEITE, con la asistencia de la abogada ELISA BERBUDEZ, Expuso: “Por cuanto nos resuelta improcedente la ejecución de la presente medida, me reservo en este acto el derecho de ejercer cualquier acción legal ante el Tribunal de la causa”.- Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha y juramentada sobre la abogada NLISBETH VILLASMIL PIMENTEN quien no acredita su representación en virtud del error incurrido en el despacho comisorio en cuanto a su numero de cedula de identidad, y subsanado el error incurrido al acreditar su representación al Abogado MARLON CASTELLANO MARTINEZ, como apoderado judicial de la demandante , a quien el tribunal designó secuestratario judicial, presente dicho ciudadano, e impuesto del cargo recaído en su representada, este Expuso: “ Acepto el cargo recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contestó: “LO JURO”.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO JUDICIALMENTE el inmueble en el cual se encuentra constituido y antes identificad, el cual fue determinado en cuanto a ubicación, linderos y demás especificaciones por el experto designado, y lo puso en posesión de la parte actora SOCIEDAD MERCANTILLA SOLUCION C.A.? representada en este acto por su apoderado judicial, abogado MARLON CASTELLANO MARTINEZ, quien lo recibió totalmente desocupado, para su guarda y conservación.- Finalmente, el tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las SIES Y CUARENTA Y CINCO de la tarde (6: 45PM), leyéndose y conformas firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA
EL APODERADO ACTOR
SECUESTRATARIO JUDICIAL
LA CODEMANDADA-NOTIFICADA Y
ABOGADA ASISTENTE
EL EXPERTO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
JMBC/bquintero
COMISION No. 2030-04