REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día hoy, VEINTE (20) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve (09:00AM) horas de la mañana. previa fijación acordada, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa ZULIA TOWING, ubicada en la Avenida 2 A #85-287, Sector VALLE FRIO, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ORTEGA, titular dela Cédula de Identidad No. V-12.381.877, contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ORTEGA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.887.669.- Presente la ciudadana INDIRA MARQUEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-9.788.714, dijo proceder con el carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal, se le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta por el CICUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que le puedan corresponder al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ORTEGA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.887.669, por concepto de Sueldo o Salario, Prestaciones Sociales, Vacaciones o Bono Vacacional, Fideicomiso, caja de Ahorro, Utilidades o Bonificación Especial de fin de año y demás beneficios que pueda recibir, con ocasión de la relación laboral como Empleado al Servicio de la Empresa ZULIA TOWING.- Asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo referido demandado.- Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04,(Expediente No. 05294).- En este estado la notificada con el carácter que le acreditado, expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al Servicio de la Empresa ZULIA TOWING; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y , finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados Preventivamente los conceptos antes señalado, y advirtió a la notificada de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establece los Artículos 26 y 254 (2do,. Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las NUEVE Y QUINCE (09:15) horas de la mañana, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
JMBC/bquintero
Comision no. 2130-04