REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día hoy, DOS (02) de Abril Dos mil cuatro (2.004), siendo las Dos y quince (02:15 PM) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Sede del Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario (SENIAT), ubicada en la Avenida 5 de Julio, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana LILIA ROSA NEGRETE, titular dela Cédula de Identidad No. V-9.727.042, contra el ciudadano JOSE CECILIO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.825.503.- Presente la ciudadana GIGLIOLA D´ODDOSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-10.416.481, y dijo proceder con el carácter de TÉCNICO TRIBUTARIO de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia ordena retener: En base a la fijación que el Gobierno haga del sueldo mínimo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) por concepto de pensión alimentaría del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano JOSE CECILIO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.825.503, como Empleado al Servicio del SENIAT, EL CIEN POR CIENTO (100%) de lo útiles escolares y primas por hijos que le corresponda al mismo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en la época de Navidad, a objeto de cubrir las necesidades de la adolescente de auto, BETHANIA CAROLINA BERMUDEZ.- Que las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser eviados en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, indicando el numero de expediente (Expediente No. 03270).- En este estado el notificado con el carácter que le acreditado, expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al Servicio del SENIAT.,o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y , finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados Ejecutivamente los conceptos anteriormente mencionados, y advirtió a la notificada de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establece los Artículos 26 y 254 (2do,. Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las DOS Y TREINTA (2:30 pm) horas de la tarde, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
JMBC/bquintero
Comisión No. 2121-04