REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del hoy, QUINCE (15) de Abril de Dos ml cuatro (2004), siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 AM), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio GULMAN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.492, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento lateral del EDIFICIO ARAUCA, ubicado este en la avenida 4 (Bella Vista), frente la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano NELSON RAMON PARRA PEÑA, contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL PERENTENA.- Presente la ciudadana MARITZA BEATRIZ VILLALOBOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cedula de Identidad No. 4.152.149, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado judicial presente en este acto, procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, un vehículo que se encuentra estacionado en el sitio antes señalado, el cual tiene la siguientes características: marca: MERCEDES BENZ, Modelo: 1924, Placas: No. 458-VAT, Clase: CAMION, Color: ROJO y AMARILLO, Uso: CARGA, Tipo: FURGÓN, Serial de Carrocería: 34631110522191, Serial del Motor:35596010120090.- En este estado, la ciudadana MARITZA BEATRIZ VILLALOBOS DE GONZALEZ, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio NERIS GRIMAN , inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 63.931, Expuso: “Solicito sea levantada la medida de embargo preventivo sobre el vehículo antes identificado, por ser de mi propiedad, según documento publico notariado protocolizado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, fecha veintisiete (27) de febrero de 2004 , anotado bajo el No. 63, Tomo 30, de los libros llevados por esa oficina, el cual presento al Tribunal ejecutor para que constate su originalidad, no teniendo ninguna relación con el objeto de esta causa que es un Cobro de Bolívares con el anterior propietario del vehículo”.- En este estado, presente el apoderado judicial del demandante de autos , Abogado GULMAN VILLAVICENCIO, Expuso: De conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la solicitud hecha por la ciudadana MARITZA BEATRIZ VILLALOBOS DE GONZALEZ, y por cuanto la misma se deje sin efecto y como no hecha por cuanto no hace oposición a la medida de embargo que se dictó sobre ese vehículo.- Asimismo solicito al Tribunal se abra la articulación probatoria establecida en el articulo antes mencionado, por cuanto nuestra acción de solicitud de embargo de dicho vehículo automotor esta fundada en un documento fehaciente y autentico, donde se evidencia que el propietario de ese vehículo de acuerdo con ese documento es el demandado de autos ARGENIS RAFAEL PERENTENA.- Asimismo, esgrimo a favor nuestro, la disposición contenida en al Ley de Transito Terrestre, que establece que el propietario de un vehículo automotor, es quien aparezca registrado en el Registro Automotor Permanente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.- Asimismo, ratifico las acciones tomadas por nosotros en esta causa en este Tribunal comisionado, y solicito que no se levante la medida de embargo, e insisto en que se ejecute la medida de Embargo preventiva decretada por el comitente sobre el vehículo señalado.- El Tribunal vista la exposición formulada por la ciudadana MARITZA BEATRIZ VILLALOBOS DE GONZALEZ, ya identificada y con la asistencia dicha, y el documento autenticado al que hace referencia, observa: 1) Que este tribunal por ser un JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, que no conoce del juicio principal, y cuya función es limitada a la ejecución de la medida, no tiene facultad de Levantar la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal de la causa quien es el que conoce de dicho juicio.- 2) Por otra parte, alega la propiedad del vehículo objeto de la presente medida, basándose en un documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 63, Tomo 30 de los libros de autenticaciones, de fecha Veintisiete (27) de febrero de 2004.- Ahora bien, establece el articulo 48 de la LEY DE TRANSITO TERRESTRE, en concordancia con el Reglamento de la Ley de transito Transporte Terrestre, en su Articulo 78, que la propiedad de vehículo automotor debe constar en el Registro Nacional de vehículos y Conductores, como adquirente, razón de lo cual es propietario del vehículo no solo debe poseer un documento autenticado, sino que debe aparecer en el registro antes mencionado como propietario del vehículo, y en el caso que nos ocupa la exponente no presentó dicho requisito.- En cuanto a la exposición formulada por el apoderado actor Abogado GULMAN VILLAVICENCIO, en la cual en la parte final insiste en la ejecución de la medida decretada por el Tribunal de la causa, El Tribunal la considera procedente, por los argumentos anteriormente expuestos, en razón de lo cual procede a ejecutar la presente medida preventiva de embargo decretada en esta causa, y a tal efecto, procede a designar PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 5.069.571, se designa DEPOSITARIA JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto, por el nombrada e identificado ciudadano WILLIAM CHAVEZ, quien estando presente, Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el de mi representada”.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, Contestó:”LO JURO” .- Seguidamente el tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, un vehículo que se encuentra estacionado en el sitio señalado, el cual presenta la siguientes características: : marca: MERCEDES BENZ, Modelo: 1924, Placas: No. 458-VAT, Clase: CAMION, Color: ROJO y AMARILLO, Uso: CARGA, Tipo: FURGÓN, Serial de Carrocería: 34631110522191, Serial del Motor:35596010120090; cojines forrados en tela, color rojo, en mal estado, con una cava en su parte trasera, encontrándose en varia de sus partes corrosión, Parachoque trasero, lado izquierdo, se observa un raspón, seis cauchos en servicios, mas uno de repuesto en regular estado, La luz y mica de la parte trasera se encuentra rota.- El perito designado avaluó la descrita unidad en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo antes identificado , y lo puso en posesión de la DEPOSITARIA JUDICIAL designada, quien lo recibe para su guarda y conservación .- Finalmente, el Tribunal hace que el vehículo embargado y anteriormente identificado, fue retenido por la Comandancia de la Policía del Estado Zulia, puesto a la orden de este Despacho, y trasladado al sitio donde se embargó por orden de este Juzgado, todo a solicitud del apoderado actor, según oficio de fecha Doce (12) de Abril de 2004, No. 214-2004.- Asimismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática del documento autenticado al cual se hizo referencia en este acto, constante de Dos (02) folios útiles, asi como original del acta policial donde consta la retención del vehículo, constante de Cinco (05) folios útiles.- Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las DOCE Y TREINTA (12:30PM) minutos de la tarde, leyéndose y conformas firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA


EL APODERADO ACTOR


EL PERITO –REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA

LA EXPONENTE Y SU ABOGADA
ASISTENTE


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


JMBC/bquintero
Comisión No. 2101-04