REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día hoy, QUINCE (15) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio FERNANDO GUILARTE MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.652, con domicilio en la ciudad de Caracas, y transito por esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado Judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa quinta y su parcela de terreno, distinguido con el No. 5-101, ubicado en la avenida 28, antes la limpia, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (TRANSICIÓN) en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO MERCANTIL C.A., contra REFRIGERACION INTERNACIONAL C.A. (REFRENTER), los ciusdadanos GUILLERMO FRANCO GUERRERO y LEITA CALKITIS DE FRANCO.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, pudo constatar que el mismo se encuentra abandonado , lo cual se evidencia del estado de deterioro que presenta, y se observa completamente desocupado expresa constancia este Despacho, de que tuvo a acceso al inmueble, en virtud de que se encontraba abierto un portón negro, ubicado al lado izquierdo del inmueble, e igualmente se puso ingresar al interior de la casa quinta por encontrarse una abertura de lo que fue una puerta, que permitió el acceso al mismo, verificándose el estado de abandono al cual se hizo referencia.- El Tribunal hace constar que se presentaron al sitio dos ciudadanos que manifestaron llamarse OMER MORALES y FERNANDO MORALES, representantes de venta de la Empresa DIHERCA DISTRIBUIDORA DE HERREMIENTAS Y VÁLVULAS C.A., ubicada al lado del inmueble objeto de la media, y manifestaron que el mismo efectivamente se encuentra abandonado desde hace aproximadamente dos (02) años, y que el mismo servia de guarida a los indigentes del sector.- Se designó PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA). representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAM CHAVEZ, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la forma siguiente. Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?. Contestó “LO JURO” .- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento del despacho comisorio que fuera conferido, procede a EMBARGA EJETIVAMENTE, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa quinta y su terreno propio, distinguido con el No.5-101, ubicado en la avenida 28, antes la Limpia, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (362,50Mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terreno que son o fue de Jesús Maria Palomares.- SUR Y ESTE: Linda con terreno que son o fueron de Ángela Adela Leal de OAU y OESTE: Su frente, con avenida 28 (Antes la Limpia).-El inmueble objeto de la presente medida, esta compuesto de Ocho (08) cuartos, siete (07) de estos poseen closet empotrados sin puertas, dos pasillos de circulación.- En su fondo se observa un galpón constituido en techo de acerolit, y estructura de metal, paredes de bloques con ventanales de material, pisos de cemento rustico, con puerta de metal, tipo corrediza, construido con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techos de platabanda, madera, y tabelones y estructura de metal.- En su planta alta, presenta un cuarto con paredes de bloques frisadas, techos de platabanda, pisos de cemento, ventanas de metal y vidrio, con protección de hierro.-La puerta de entrada principal de metal con un portón de metal tipo corredizo, encontrándose en mal estado.- Dicho inmueble se encuentra totalmente cercado con bloque y friso, su cerca del frente de bloque y friso, con muna ventana de metal, parcialmente rota, encontrándose dicho inmueble en total estado de abandono, enmontado, con basura y escombros.- El inmueble antes determinado, objeto de la presente medida, es propiedad del ciudadano GUILLERMO FRANCO GUERRERO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACIBO, de fecha primero (01) de febrero de 1996, bajo el No. 43, Tomo 09, protocolo primero, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes determinado y en el cual se encuentra constituido y lo puso en posesión de la DEPOSITARIA JUDICIAL designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió para su guarda y conservación.- Hágase la participación correspondiente a la Oficina de RESGISTRO INMOBILIARIO anteriormente mencionado.-Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las Diez y Diez de la mañana (10:10 AM), leyéndose y conformas firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA
EL APODERADO ACTOR
EL PERITO – REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
JMBC/bquintero
Comisión No. 2098-04