REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, CATROCE (14) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve y veinte minutos de la mañana (09:20am). previa fijación acordada al efecto en auto de fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2004, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio de este domicilio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.724, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de autos, y presente, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Sector La Limpia (Barrio la Limpia o Barrio Puerto Rico), calle 83-B, casa No. 28 A-113, Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JOSE FRANCISCO OJEDA SIERRA, contra el ciudadano NERIO ACOSTA HAGEN.- Ya constituido Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien no quizo identificarse, y solo manifestó ser hija del demandado de autos.- Se designa PRACTICO para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida, al ciudadano: WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente : ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “LO JURO”.- Seguidamente, el tribunal en cumplimiento del Despacho comisorio que fuera conferido, por indicación de la apoderada actora presente en este acto, y con el asesoramiento del practico designado, quien procede a continuación a determinar el inmueble objeto de la presente medida, procede a hacerle formal entrega material al demandante ciudadano NERIO ACOSTA HAGEN, representado por su apoderada judicial, del siguiente inmueble.- “ Inmueble ubicado en el Sector La Limpia (Barrio la Limpia o Barrio Puerto Rico), calle 83-B, casa No. 28 A-113, Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble ubicado al frente, signado con el No. 28 A-120.-SUR: Inmueble del lado derecho, signado con el No. 28 A-125.- ESTE: Inmueble ubicado al lado izquierdo, signado con el No. 28 A-103.- OESTE: Fondo del inmueble, signado con el No. 5-33, entre avenida 35-A.- El Inmueble objeto de la presente medida esta compuesto.- “Sala, cocina, lavadero, una sala de baño en la parte del fondo y una sala sanitaria, construido de techo de zinc, paredes de bloques rojo, puertas de metal, y estructura de madera, y pisos de cemento, Lavadero con techo de zinc y estructura de metal, dos cuartos una pieza, construido en piso de comento, techos de zinc, con estructura de madera, ventanas de madera, con protección de hierro, su cerca del frente de alambre tipo ciclón, metal y estructura de madera, portón en su entrada principal de metal, cercado su lado izquierdo con laminas de zinc, madera y bloque blanco, sin cerca su lado derecho, y su fondo con cerca de bloque blanco.- Todo en mal estado.- En este estado, presente la ciudadana DORIS EMILIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien manifestó no poseer cedula de identidad, para tal efecto presenta como testigo para su identificación a los ciudadanos OSMAN ALFONSO PARRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cedula de Identidad No. 5.824.787, y la ciudadana ANA RAFAELA VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 2.625.501, quienes manifestaron ser vecinos y que conocen hacen treinta y cinco (35) años, aproximadamente.- En este estado, presente la ciudadana DORIS EMILIA ROSALES, ya identificada, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALCIDES SIERRA PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.390, Expuso: “Solicito a la apoderada judicial del demandante de autos, ,e conceda una prorroga hasta el día Veintiuno (21) de Abril del presente año de 2004, a fin de hacer la entrega voluntaria del inmueble objeto de la medida y en el cual se encuentra constituido este Tribunal”.- En este estado presente, la apoderada judicial del demandada, Abogada LIRIS SOTO DE MONTAÑA, Expuso: “Acepto en nombre de mi representada, la prorroga solicitada en este, haciendo la advertencia que el desalojo será en fecha prevista sin la fuerza publica, y sin la presencia del tribunal.- En razón de lo expuesto, solicito respetuosamente a este Tribunal, se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fuera comisionado.- El Tribunal visto lo solicitado por la apoderada actora se abstiene de ejecutar la medida de entrega material decretada por el tribunal de la causa, y acuerda su regreso a su sede de origen, ubicada en el edificio Arauca, haciendo constar finalmente que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las DOS en punto de la tarde (2:00 PM), leyéndose y conformas firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA


LA APODERADA ACTORA



LOS TESTIGOS DE LA NOTIFICADA

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE
EL EXPERTO

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.






JMBC/bquintero
COMISION No. 1965-04