REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día hoy, TRECE (13) de Abril Dos mil cuatro (2.004), siendo las Seis y veinte (6:20 PM) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa PEPITO’S, RESTAURANT, ubicadas en la calle 72, al lado de la Cafetería La Doble Italia, diagonal al café Flamingos y a las Residencias Villa Virginia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana EVERLYN BEATRIZ HERNÁNDEZ CASTILLO, titular dela Cédula de Identidad No. V-13.878.649, contra el ciudadano MARITZA LATUFF DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.522.652, en su carácter de abuela paterna del niño RENEE GABRIEL LOPEZ HERNANDEZ.- Presente el ciudadana LENNIER ELIÉCER MIRANDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-15.060.685, y dijo proceder con el carácter de EMPLEADO Y ENCARGADOAL MOMENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo o salario, que devenga el ciudadano RENEE GABRIEL LOPEZ LATUFF, padre del niño RENEE GABRIEL LOPEZ HERNANDEZ.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades que le correspondan al referido ciudadano, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad .- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Vacaciones y del Bono Vacacional que le pueda corresponder al referido ciudadano, padre del niño de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan beneficiar al niño de auto.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Fideicomiso, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que l pueda corresponder al ciudadano ante mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que percíbale mencionado ciudadano en caso que de por terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”; “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana EVERLYN BEATRIZ HERNÁNDEZ CASTILLO, titular dela Cédula de Identidad No. V-13.878.649, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01,(Expediente No. 04365).- En este estado el notificado con el carácter que le acreditado, expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al Servicio de la Empresa PEPITO’S C.A., de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y , finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados los conceptos antes señalado en los Literales “A”, “B”; “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establece los Artículos 26 y 254 (2do,. Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las SEIS Y TREINTA Y CINCO (6:35 pm) horas de la tarde, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA


EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

JMBC/bquintero
Comisión No. 2093-04