REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, TRECE (13) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:35am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio de este domicilio CARLOS GARCIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.841, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido en un apartamento ubicado en el Sector Buena Vista o Pomona, distinguido con el No. 504, tipo 3D-4, Piso 5, Edificio C, ala C-1, del Conjunto Residencial “LAS PIRÁMIDES”, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana LILIANA LEON CANELONES, contra la ciudadana CLEOTILDE TERESA HERNANDEZ.- Ya constituido Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como CLEOTILDE TERESA HERNANDEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad No. 7.613.421, parte demandada en el presente juicio.- Se designa PRACTICO para que asesore al tribunal en la ejecución de la presente medida, al ciudadano: WILLIAM CHAVEZ TINAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente : ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “LO JURO”.- Vista la designación de Secuestrataria Judicial realizada por el Tribunal de la Causa, y recaída en la persona de la demandante de autos, ciudadana LILIANA LEON CANELONES, representada en este acto por su apoderado judicial, CARLOS GARCIA GUZMAN, impuesto dicho ciudadano del cargo recaído en su mandante, Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “LO JURO”.- En este estado, presente la demandada de autos, ciudadana: CLEOTILDE TERESA HERNANDEZ SANDOVAL, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio, MERELIZ CAROLINA SÁNCHEZ AIZPURUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.205, Expuso: “Solicito al abogado CARLOS GARCIA GUZMÁN, quien es el apoderado judicial de la parte actora, un lapso de veinte (20) días continuos, contados a partir del día catorce (14) de Abril de dos mil cuatro, para hacer entrega voluntariamente del inmueble antes identificado y donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual ocupo en calidad de arrendataria, totalmente desocupado, y solvente con todos y cada uno de los servicios públicos de los que cuenta”.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado CARLOS GARCIA GUZMÁN, expuso: “Visto el ofrecimiento hacho por la parte demandada, en nombre de mi representada, ciudadana LILIANA LEON CANELONES, , y autorizado para ello acepto y convengo en que la demandada haga entrega del inmueble aquí descrito perfectamente y propiedad de mi poderdante, en el termino de Veinte (20) días continuos, contados a partir del día Catorce (14) del presente mes y año.- Por lo anterior, pido respetuosamente al Tribunal, se abstenga de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente.- Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa, homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto haya constancia del cumplimiento de lo convenido.- El Tribunal visto lo acordado entre las partes, lo solicitado por el apoderado actor, se abstiene de ejecutar la media de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa sobre el inmueble en el cual se esta constituido, haciendo constar finalmente que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las ONCE Y TREINTA minutos de la mañana (11:30 AM), leyéndose y conformas firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA


EL APODERADO ACTOR
EL PRACTICO

LA DEMANDADA (NOTIFICADA) Y SU ABOGADA
ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V




JMBC/bquintero
COMISION No. 2086-04