REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, DOCE (12) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio de este domicilio CARLOS MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado No. 51.659, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS LEVINE TAXAR, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento, signado con el No. 2, planta baja, situado en Residencias Prisma, No. 68-130, situado en la avenida 10-A, en Jurisdicción Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano CARLOS MAESTRE, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS LEVINE TAXAR, contra el ciudadano FERNADO GUERRA.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como DEISA LORENA MAVARES SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 12.693.562, y manifestó ser la esposa del demandado de autos.- Se designo PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM CHAVEZ TINAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A.,(DEJUMACA), de este domicilio, representada en este acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAM CHAVEZ TINAURE, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, Contestó: “LO JURO”.- En este estado se hizo presente el ciudadano FERNANDO ALBERTO GUERRA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 5.890.257, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, ciudadano este que asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, GETULIO REVILLA BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.524, Expuso: “Convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda que cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente signado con el No. 50.947, y a tal fin convengo en el monto hasta por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000, oo), monto este que acordé con el beneficiario de la letra de cambio, y con el endosatario en procuración, excluyendo este monto los pagos o abonos que hubiere hecho anteriormente.- Igualmente convengo en cancelar la cantidad de SEIS MILONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales al Abogado CARLOS MAESTRES ZACARIAS.- Asimismo, me comprometo a cancelar el monto convenido de la manera siguiente: La cantidad de OCHO MILONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.400.000, oo), el día Veinte (20) de Abril de 2004.- La cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.400.000,oo), el Veinte (20) de Mayo de 2004.- La cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.400.000,oo), el Veinte (20) de Junio de 2004.- La cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.400.000,oo), el Veinte (20) de Julio de 2004.- La cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.400.000,oo), el Veinte (20) de Agosto de 2004.- Igualmente ofrezco como fiadora a la ciudadana ENEIMAR DEL CARMEN GUERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.879.316, con domicilio en la calle 72 con avenida 10, Edificio Tavel, piso 9, apartamento 9A, de este ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- En cuanto a los honorarios profesionales me comprometo a cancelarlos de la manera siguiente.- La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), el día Veinticinco (25) de Abril de 2004, y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), el día Veinticinco (25) de Mayo de 2004, suma estas que cancelare en la siguiente dirección: Kilómetro dos y medio, frente al antiguo monumento del carro chocado, en la Empresa Distribuidora Rental Gas C.A.- En este estado, presente la ciudadana ENEIMAR DEL CARMEN GUERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad No. 13.879.316, Expuso: “Me constituyo en fiadora y principal pagadora del ciudadano FERNADO GUERRA, ya identificado en este acto, y a tal fin ofrezco los bienes muebles de mi propiedad, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notoria Publica de San Francisco, Municipio San Francisco, de fecha jueves Doce (12) de Febrero de 2004, anotado bajo el no, 80, tomo 15, de los libros de Autenticaciones, como garantía y que se encuentran en el inmueble donde este Tribunal esta constituido dichos bienes muebles son los siguientes: “Una nevera marca FRIGIDAIRE, serial No. LA23107679, color negro y plateado, Una lavadora y una sacadora modelo BYCWD627, marca CROSLEY, serial No. MJ-041145, Un Microondas, Marca LG, color blanco sin serial, Un televisor a color, marca TOSHIBA, serial No. 62052484-A de 21 pulgadas, Un televisor a color, marca PANASONIC, de 21 pulgadas, serial No. CT-82159-E, Un televisor marca JVC, de 27 pulgadas, serial No. 16514022, Un equipo de sonido, mejor dicho, un equipo de video modelo DVD, marca LG, serial No. 109sh00790, un juego de comedor, compuesto de mesa de madera tipo plumilla de color marrón, con ocho sillas de madera en tapicería de tela de color Beige, una vitrina en madera y vidrio de seis puertas de madera tipo plumilla, una mesa redonda en madera y vidrio tipo plumilla, un juego de sala tipo modular con madera en los bordes y tela color blanco, un mesos en madera y tela de color blanco, peinadora de madera y espejo, una peinadora con espejo de color marrón con una puerta grande y sus gavetas. Una fuente de agua de marmolina color blanco con figura de mujer, un equipo de sonido marca PANASONIC, con dos corneta, serial No. TU1EQ2294, y los seriales de las cornetas son TU1HA037894-F, dos sillas de madera y hierro de color verde, un sillón de tres puestos en madera y hierro, una alfombra persa de área con seis cuadrados.- Asimismo, para facilitar el pago de la suma convenida a pagar libro cinco (05) letras de cambio por la cantidad ya mencionada, causadas a razon del convenimiento que se celebra en este mismo acto.- En este estado, presente el Abogado CARLOS MAESTRES ZACARIAS, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que se me hace el cual deberá hacerse en al fecha señalada, en el entendido que la falta de pago de una de las cuotas ya señaladas dará derecho a ejecutar el presente convenimiento.- Asimismo, solicito del tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, y al tribunal de la causa solicito le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida.- El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y lo solicitado por ellas se abstiene de ejecutar la medida Preventiva de embargo para lo cual fuera comisionado , y ordeno la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, con oficio, haciendo constar quw no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a la Una y veintiséis de la tarde (1:26PM), leyéndose y conformas firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA
EL APODERADO ACTOR

LA FIADORA DEL DEMANDADO
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO
ASISTENTE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITERIA JUDICIAL

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
JMBC/bquintero
COMISION No. 2125-04