REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día hoy, PRIMERO (01) de Abril Dos mil cuatro (2.004), siendo las Dos y quince (02:15 PM) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del RESTAURANT ABC, ubicadas estas en la Avenida 4 Bella Vista, entre calles 78 y 79, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ALMARZAR PAZ, titular dela Cédula de Identidad No. V-13.176.247, contra el ciudadano EDIXON OMAR PULIDO LA ROSA, titular de la cedula de identidad No. V-9.738.594, en relación a los niños y/o adolescentes YERIKXON OMAR, YEISIREX CHIQUINQUIRÁ y YEFERSON OMAR PULIDO ALMARZAR.- Presente la ciudadana VANESSA PAULA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-15.260.008, y dijo proceder con el carácter de SECRETARIA de las oficinas donde se esta constituido el tribunal, Se notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano EDIXON OMAR PULIDO LA ROSA, titular de la cedula de identidad No. V-9.738.594, como COCINERO al Servicio del RESTAURANT ABC, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes YERIKXON OMAR, YEISIREX CHIQUINQUIRÁ y YEFERSON OMAR PULIDO ALMARZAR.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano ante mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad .- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan beneficiar a los niños y/o adolescentes de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”; “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YELITZA DEL CARMEN ALMARZAR PAZ, titular dela Cédula de Identidad No. V-13.176.247, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04,(Expediente No. 05291).- En este estado el notificado con el carácter que le acreditado, expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no COCINERO al Servicio del RESTAURANT ABC, o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y , finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados Preventivamente los conceptos antes señalado en los Literales “A”, “B”; “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establece los Artículos 26 y 254 (2do,. Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las DOS Y TREINTA (2:30 pm) horas de la tarde, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
LA NOTIFICAD
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS A.
JMBC/bquintero
Comisión No. 2113-04