REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día hoy, PRIMERO (01) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Tres (03:00PM) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa DROGUERIA LOS ANDES, ubicada en la Zona Industrial Primera Etapa, Avenida 60, entre calles 146 y 148, al lado de la PEPSI COLA, Parroquia Luis Hurtado Higuera, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana LUZ MARINA VERA MAVAREZ, titular de la cedula de Identidad No. V-9.799.245, contra el ciudadano ROBINSON ANTONIO ACOSTA VILLALOBOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.828.588.- Presente la ciudadana DAMARY BEATRIZ RAMÍREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-3.008.458, y dijo proceder con el carácter SUB-GERENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario real, que devenga el reclamado de autos, ciudadano ROBINSON ANTONIO ACOSTA VILLALOBOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.828.588, como Empleado al Servicio de la Sociedad Mercantil DROGUERIA LOS ANDES, C.A, y EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido ciudadano, por concepto de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Utilidades, Bonos, Vacaciones, Cesta Ticket y Retroactivo.- Que las cantidades de dinero a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser depositadas en el Banco Industrial de Venezuela, Cuenta Corriente No. 050-1044697, a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente No. 42408).- En este estado la notificada Expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al Servicio de la Sociedad Mercantil DROGUERIA LOS ANDES, C.A, o de si pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dicho conceptos; de si sobre los haberes embargados no existe otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida , me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos anteriormente señalados y advirtió a la notificada de la obligación en que está de impartir las ordenes conducente a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes..- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las TRES Y QUINCE (3:15) horas de la TARDE, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA


LA NOTIFICADA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS A.


JMBC/bquintero
Comisión No. 2111-04