REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, PRIMERO (01) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las DIEZ y CINCO minutos de la mañana (10:05am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento del Abogado en ejercicio de este domicilio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 29.917, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la Avenida 17 Los Haticos, signado con el No. 120-310, Centro de Suministro Industriales, en la Parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Preventiva de embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio seguido por el Abogado JOSE ANGEL FERRER ROMERO contra ARÍSTIDES RAMON CHACIN , por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).- Presente un ciudadano ASNOLDO ENRIQUE URDANETA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.806.243, y quien dijo ser Trabajador del Servicio técnico de las Instalaciones donde esta Tribunal constituido y le manifestamos de la constitución del tribunal y el objeto de la presente medida.- Se designa Perito avaluador, al ciudadano WILLIAM CHAVEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- Se designa DEPOSITARIA JUDICIAL a la Depositaria Judicial MARACAIBO, C.A, (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAM CHAVEZ, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada.- Seguidamente el Tribunal lo juramentó de la forma siguiente ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos impuestos?, Contestó: “LO JURO”.- Seguidamente a señalamiento del actor y en cumplimiento al despacho comisorio que nos fuera conferido procede a embargar preventivamente el vehículo que se encuentra estacionado en las Instalaciones donde este tribunal esta constituido el cual tiene las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Marca: JEEP, Modelo WAGONEER 15 l, Año: 1985, Color: VERDE, Placa: AOC365, Serial de carrocería: 8YACA15UXFV03363, Serial del Motor 6 CIL, con cojines forrados en tela de color Marrón, Cuatro (04) cauchos de servicio, en regular estado, Gomas Protectoras de la parte delantera lado derecho despegadas.- Abolladuras en la parte delantera, lado derecho .- Falta goma protectora de la parte trasera, lado izquierdo, desconchamiento de la pintura en la parte trasera, Lado izquierdo; falta la cerradura de la puerta delantera, Lado izquierdo sin antena, sin radio, encontrándose las manillas de todas las puertas y farquillas externas, en la maletera encontrándose una llave tipo cruz, no tiene repuesto de cauchos.- El Perito designado avaluó la descrita unidad en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).- Seguidamente este Tribunal SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara EMBARGO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes descrito y lo puso en posesión de la depositaria Judicial designada DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA) a través de su representante, quien lo recibe junto a las llaves del vehículo y se retiro del lugar para su guarda y conservación.- Finalmente, el tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las SIES Y CUARENTA Y CINCO de la tarde (6: 45PM), leyéndose y conformas firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA


EL APODERADO ACTOR




EL NOTIFICADO

EL PERITO –REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARILU DEVIS A.






JMBC/bquintero
COMISION No. 2095-04