En horas de despacho del día de hoy, 30 de Abril del año dos mil cuatro, siendo las 10:30 Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, ubicadas en la Avenida El Milagro de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por LILY DE LOS ANGELES BARBOZA PALMAR, titular de la Cédula de Identidad No. 13.659.359 contra MIGUEL ANGEL SERRANO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N°.12.827.502 a favor del menor y/o adolescente: MIGUEL ANGEL SERRANO BARBOZA. En este estado presente el ciudadano (a): LUZNEIDY HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.718.118, quien se identificó con el carácter de: Secretaria.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) El 30 % mensual del sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano MIGUEL ANGEL SERRANO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.827.502 en su condición de OFICIAL DE MARINA al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES ; B) El 30 % Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año; C) El 30 % anual del bono vacacional que le puedan corresponder; D) El 100 % de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos; E) El 50 % de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP: 05397 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:35 Am.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA TEMPORAL: