En el día de despacho de hoy veintinueve (29) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana, (10:00am), día y horas fijadas por este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a señalamiento de la parte actora MIRIAM PARDO CAMARGO, IMPREABOGADO N° 49336, y todo en el juicio que por INTIMACION (EMBARGO PREVENTIVO), sigue la ciudadana JUDITH QUINTERO VILLALOBOS, contra la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA RAFISA, C.A, . Se constituyo este tribunal en un inmueble ubicado en el kilómetro siete y medio de la vía que conduce a Perija, con calle 69, Centro Comercial Linda Vanesa, planta alta, apartamento sin numero. Se designo Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.510.222, y de este domicilio a quien se le notifico de su designación y acepto el cargo, jurando cumplir con los deberes que el mismo impone. Se designa Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LAGO C.A, en la persona de su Representante Judicial Alberto José Navarro, ya identificado, y quien presente expuso: Acepto para mi representada el ofrecimiento de Depositaria Judicial con la cual ella ha sido designada y para cumplir fielmente con los deberes que el mismo impone. En este estado el tribunal deja expresa constancia de que ya en el interior del inmueble se procedió a notificar a la ciudadana ISABEL MARINA BERDY ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°5.823, y de este domicilio a quien se le notifico del objeto del traslado y constitución del tribunal y de la medida decretada. Acto seguido la demandada con la asistencia de la Apoderada Judicial MIRIAN PARDO CAMARGO, IMPREABOGADO N° 49336, expusieron: Pedimos al tribunal que por cuanto están presentes en el acto la parte demandada y la Socia ISABEL BERDY, de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA RAFISA C.A, ambas partes están de acuerdo en que los bienes embargados y que a continuación se señalan sean trasladados a la Depositaria Judicial designada. Acto seguido el perito designado a petición de al apoderada actora indica los siguientes bienes para ser embargados: 1) Un juego de sala conformado por una butaca de tres puestos, y dos individuales, en goma espuma y forrado en tela floreada avaluado en NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). 2) Un cuadro con marco de madera y tela representando unos frutos avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 3) Un cuadro con marco de madera gabilino representando Sierra Nevada y cascada, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 4) Un cuadro con marco de madera y gabilino representando unas palmeras y chozas avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). 5) Un cuadro con marco de madera y gabilino, representando dos casas y una cascada, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). 6) Un cuadro con marco de cañuela en gabilino representando a Simón Bolívar, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). 7) Una mesa para computadora en madera color caoba de cuatro departamentos, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). 8) Una mesa telefonera con calculadora reloj y campana avaluada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). 9) Un escritorio en forma de L en formica y taje de madera, entamborada en formica color marrón avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 10) Una consola con dos parales en madera y tose de vidrio avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 11) Una campana de porcelana avaluada en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150.000, 00). 12) Un adorno en yeso valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). 13) Un jarrón de porcelana avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00). 14) Una mesa de madera en taje de cartón piedra con tres entrepaños en color caoba avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Todo lo cual se declara FORMALMENTE EMBARGADO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, haciendo un total de TRES MILONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00) haciéndose formal entrega a la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme y dispone su traslado a los fines de su guardia y custodia. El tribunal deja constancia en actas de que tuvo a la vista copia del documento constitutivo de la DISTRIBUIDORA RAFISA C.A. donde aparece ISABEL BERDI como socia accionista de quinientas acciones y asimismo que al constituirse el tribunal en el sitio había unos avisos en dicho inmueble que decían DISTRIBUIDORA RAFISA C.A. Este acto concluyo siendo la una de la tarde (01:00pm) del día de hoy estando la ciudadana ISABEL BERDY asistida por el Abogado EDGAR VARGAS. Termino se leyó y conformes firman.


LA JUEZ.


LA DEMANDANTE Y
SU APODERADO ACTOR.


EL PERITO Y DEPOSITARIO


LA NOTIFICADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA TEMPORAL.